RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI | 2.7.2.3 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, la autorización para operar como PCCFDI tendrá vigencia durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que se notifique el oficio de autorización. | |
El PCCFDI al que le haya sido revocada su autorización, no podrá solicitar la autorización para operar como PCCFDI de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquel en el que le haya sido revocada. Los PCCFDI que no hayan renovado su autorización podrán solicitar nuevamente la autorización para operar como PCCFDI transcurridos doce meses contados a partir de que concluyó la vigencia de la misma. | |
En caso de que el PCCFDI al que le haya sido revocada la autorización, no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o se haya dejado sin efectos por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, e incumpla con el periodo de transición a que se refieren las reglas 2.7.2.4. y 2.7.2.12.,, no podrá obtener nueva autorización en los diez ejercicios posteriores a aquel en el que se haya ubicado en alguno de los supuestos antes mencionados. | |
Una vez transcurridos los plazos señalados en los párrafos segundo y tercero de esta regla, si la persona moral solicita nuevamente una autorización, deberá cumplir con los requisitos señalados en la regla 2.7.2.1. | |
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.1., 2.7.2.4., 2.7.2.12. | |
Correlación para Regla 2.7.2.3 / RMF | |