RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Solicitud para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI | 2.7.2.18 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, los contribuyentes que hayan obtenido autorización para operar como PCCFDI y además operen como PCECFDI que dejen de operar conforme al último esquema señalado, deberán presentar el aviso de conformidad con la ficha de trámite 214/CFF “Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios”, contenida en el Anexo 1-A, indicando la fecha y hora en la que dejará de operar. Dicho aviso deberá ser presentado al menos treinta días antes a la fecha y hora en que dejarán de prestar el servicio. | |
Una vez presentado el aviso referido en el párrafo anterior, el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su Portal dicha situación, para que los clientes de dicho proveedor puedan realizar las acciones necesarias para contratar los servicios de otro PCECFDI. | |
El CESD del proveedor quedará sin efectos a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta regla, por lo que deberá abstenerse, a partir de dicha fecha, de contratar u ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI con nuevos adquirentes de bienes o servicios, y deberá extinguir con sus prestatarios las obligaciones contraídas para la generación y certificación de CFDI antes del vencimiento de la fecha manifestada en el citado aviso, así como concluir con los envíos pendientes de CFDI al SAT, y cumplir con las demás obligaciones que hayan derivado de la extensión de la autorización para operar como PCECFDI. | |
Una vez presentado el aviso al que se refiere el primer párrafo de esta regla, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su Portal, y el proveedor deberá cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal. | |
Lo señalado en los párrafos tercero y cuarto de esta regla, será aplicable cuando el proveedor de certificación y expedición de CFDI, se ubique en los supuestos que señalan las reglas 2.7.2.4.,, 2.7.2.12. y 2.7.2.13. | |
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.4., 2.7.2.12., 2.7.2.13., 2.7.2.14. | |
Correlación para Regla 2.7.2.18 / RMF | |