RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI | 2.7.2.15 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, una vez que se obtenga la autorización para operar como PCCFDI, este deberá solicitar a la ACGSTME de la AGSC la generación del CSD de conformidad con la ficha de trámite 220/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 1-A, para estar en posibilidad de certificar el CFDI. | |
Está estrictamente prohibido permitir el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo. | |
Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, será obligación y responsabilidad del proveedor dar aviso al SAT, para que este revoque el CSD, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente. | |
En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y este no haya sido renovado, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite contenida en el primer párrafo de esta regla, a efecto de que continúe operando como PCCFDI. | |
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.1. | |
Correlación para Regla 2.7.2.15 / RMF | |