Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI
Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI

2.7.2.15 / RMF

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, una vez que se obtenga la autorización para operar como PCCFDI, este deberá solicitar a la ACGSTME de la AGSC la generación del CSD de conformidad con la ficha de trámite 220/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 1-A, para estar en posibilidad de certificar el CFDI.
Está estrictamente prohibido permitir el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, será obligación y responsabilidad del proveedor dar aviso al SAT, para que este revoque el CSD, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y este no haya sido renovado, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite contenida en el primer párrafo de esta regla, a efecto de que continúe operando como PCCFDI.
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.1.

Correlación para Regla 2.7.2.15 / RMF