Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI
Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de CFDI

2.7.2.10 / RMF

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, el SAT a través de la ACSMC de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como autenticidad y trazabilidad, elementos de la seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación de CFDI, así como realizar la verificación de los requisitos que correspondan a los proveedores de certificación de CFDI que operen también en el esquema de PCECFDI a que se refiere la regla 2.7.2.14. y las obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI, establecidas en la regla 2.7.2.9.
Dicha verificación también será aplicable a los proveedores que operen en el esquema de PCECFDI a que se refiere la regla 2.7.2.14.,, a efecto de que continúen autorizados para operar.
La verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones se realizará conforme a lo siguiente:
I. Se notificará oficio de orden de verificación.
II. La verificación iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación.
III. Al término de la visita se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los pormenores de la revisión.
IV. De encontrarse incumplimientos, se notificará el oficio de requerimiento para solventar incumplimientos detectados, en el que se le otorgará un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicho oficio, para que el proveedor presente escrito, con la información o documentación que solvente los incumplimientos detectados, de conformidad con la ficha de trámite 241/CFF “Informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
V. Si el proveedor entrega la información y documentación que solvente los incumplimientos fuera del plazo, al que se refiere el numeral anterior, la misma se tendrá por no presentada y se darán por consentidos los incumplimientos.
VI. Una vez entregada la información o documentación en el plazo señalado por el proveedor en el proceso de verificación, la ACSMC de la AGCTI analizará y valorará la información y/o documentación y notificará el oficio de opinión técnica final de la verificación.
VII. Se tendrá por concluido el procedimiento de verificación con la notificación del oficio al que hace referencia la fracción anterior.
VIII. La ACSMC de la AGCTI hará del conocimiento a la ACGSTME de la AGSC, el oficio de opinión técnica final de la verificación, para que en caso de tener incumplimientos, la ACGSTME informe al proveedor la sanción que corresponda.
En el supuesto de que el proveedor solvente los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización.
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.14.

Correlación para Regla 2.7.2.10 / RMF