RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI | 2.7.2.11 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, se aplicará una amonestación al PCCFDI que actualice cualquiera de los siguientes supuestos: | |
I. Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI” y 194/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI”, contenidas en el Anexo 1-A. | |
II. Cuando el SAT detecte que no tiene a disposición del público en general la aplicación gratuita para certificar CFDI y CFDI con complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.32.,, o teniéndola no sea posible su uso, cuando el acceso o vínculo publicado en el Portal del SAT no permita el ingreso o uso de la misma, o bien esta se encuentre oculta o sea de difícil acceso. | |
III. Cuando a consideración de la ACSMC de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.2.10.,, se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI). | |
IV. Cuando la ACSMC de la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.2.10.,, determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) que hubiere sido observado en una verificación previa. | |
V. Cuando la ACSMC de la AGCTI, detecte que el PCCFDI no permite la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT. | |
VI. Cuando el PCCFDI además opere como proveedor de certificación y expedición de CFDI a través del adquirente de bienes y servicios, en los siguientes supuestos: | |
a) Cuando genere y certifique CFDI sin haber obtenido los datos señalados en la regla 2.7.3.6.,, fracción I. | |
b) Cuando no solicite y conserve como parte de su contabilidad las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, de conformidad con lo señalado en el cuarto párrafo de la regla 2.7.2.16. | |
VII. Cuando el SAT detecte que el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como PCCFDI: | |
a) No está publicado en su página de Internet; | |
b) Está publicado en su página de Internet, pero no cumple con las especificaciones y condiciones emitidas por el SAT; | |
c) Ha sido compartido con alguna otra persona moral que no cuente con autorización para operar como PCCFDI y | |
d) Sea usado en medios distintos a su página de Internet y no haya obtenido dictamen positivo para el uso distinto del logo, de conformidad con la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. | |
VIII. Cuando el SAT detecte que el proveedor no cuenta en sus sistemas con la infraestructura para la generación de los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT. | |
IX. Cuando el SAT detecte que el proveedor no proporciona los servicios de certificación de CFDI a los cuales se les debe incorporar algún complemento de los publicados en el Portal del SAT. | |
X. Cuando, en su caso, el proveedor autorizado incumpla lo establecido en la regla 2.7.2.1.,, último párrafo. | |
XI. Cuando el PCCFDI incumpla con lo señalado en las fracciones IV, V, VII, X, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII y XXIII de la regla 2.7.2.8. | |
Cuando la ACGSTME detecte que el PCCFDI presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, con excepción de lo contenido en las fracciones III, IV y V, en donde ya se ha realizado la verificación señalada en la regla 2.7.2.10.,, informará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, requiriéndole para que en un plazo de diez días presente aclaración, mediante la cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. | |
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.1.32., 2.7.2.1., 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.12., 2.7.2.16., 2.7.3.6. | |
Correlación para Regla 2.7.2.11 / RMF | |