Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI
Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT

2.7.2.5 / RMF

Para los efectos de la regla 2.7.2.1.,, los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo siguiente:
I. La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:
a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF, los establecidos en los complementos de los CFDI, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales vigentes;
b) La asignación de folios, y
c) La incorporación del sello digital del SAT.
II. Deberán certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla 2.7.2.7.,, segundo párrafo, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.
III. Cuando presten servicios complementarios a la certificación, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.
Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta regla, el PCCFDI deberá también aplicar lo señalado en la regla 2.7.2.8.,, fracción XV, así como lo establecido en el Anexo 29.
CFF 29, 29 Bis, 29-A, RMF 2.7.2.1., 2.7.2.7., 2.7.2.8., 2.7.2.9.

Correlación para Regla 2.7.2.5 / RMF