RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT | 2.7.2.5 / RMF |
Para los efectos de la regla 2.7.2.1.,, los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo siguiente: | |
I. La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en: | |
a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF, los establecidos en los complementos de los CFDI, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; | |
b) La asignación de folios, y | |
c) La incorporación del sello digital del SAT. | |
II. Deberán certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla 2.7.2.7.,, segundo párrafo, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga. | |
III. Cuando presten servicios complementarios a la certificación, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios. | |
Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta regla, el PCCFDI deberá también aplicar lo señalado en la regla 2.7.2.8.,, fracción XV, así como lo establecido en el Anexo 29. | |
CFF 29, 29 Bis, 29-A, RMF 2.7.2.1., 2.7.2.7., 2.7.2.8., 2.7.2.9. | |
Correlación para Regla 2.7.2.5 / RMF | |