RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI | 2.7.2.8 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, el PCCFDI, deberá cumplir y mantener lo siguiente: | |
I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | |
II. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia la regla 2.7.2.1.,, primer párrafo, fracciones I, II y III. | |
III. Contar con la garantía a que se refiere la regla 2.7.2.6.,, conforme a los requisitos y especificaciones señalados en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, excepto tratándose de las personas morales señaladas en la regla 2.7.2.1.,, primer párrafo, fracción III. | |
IV. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización. | |
V. Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del PCCFDI, relacionado con la certificación de CFDI. | |
VI. Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los CFDI que certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI. | |
VII. Validar y certificar de manera gratuita los CFDI, incluyendo aquellos que contengan el complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.32.,, que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de fácil acceso y cumplir con las características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenidas en el Anexo 29 y publicados en el Portal del SAT. | |
VIII. Devolver a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF, así como lo establecido en los Anexos 20 y 29 con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto. | |
IX. Enviar al SAT los CFDI al momento de realizar su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT, contenidas en los Anexos 20 y 29. | |
X. Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por este, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses. | |
XI. Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus CFDI certificados, la cual deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT. | |
XII. Conservar los CFDI certificados por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI. | |
XIII. Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función. | |
XIV. Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación. | |
XV. Cumplir con lo señalado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del Anexo 29, que incluyen las "Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO y lista LRFC", y con las demás validaciones y obligaciones conducentes. | |
XVI. Presentar el aviso correspondiente conforme a lo señalado en la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. | |
XVII. Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT. | |
XVIII. Comunicar a la ACSMC de la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como PCCFDI al menos con quince días de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso de conformidad con la ficha de trámite 194/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha de trámite. | |
Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el PCCFDI, en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la ACSMC de la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior. | |
XIX. Permitir la verificación y operación de usuarios simulados del SAT a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI. | |
XX. No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. | |
XXI. Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como PCCFDI, que sea proporcionado por el SAT, y cumplir con lo señalado en el documento “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos”, que se encuentra en el Anexo 29. | |
XXII. Implementar en sus sistemas la infraestructura para la generación de todos los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT, para prestar el servicio de certificación de los mismos. | |
XXIII. Llevar un control diario de los CFDI certificados, así como de su envío al SAT para asegurarse de que todos son recibidos por este, y mantener en todo momento dicho control a disposición del SAT. | |
XXIV. Resguardar por un término de tres meses las listas LCO y LRFC. | |
CFF 29, 29 Bis, 29-A, 69-B, RMF 2.2.7., 2.7.1.32., 2.7.2.1., 2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12. | |
Correlación para Regla 2.7.2.8 / RMF | |