RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de CFDI | 2.7.2.10 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, el SAT a través de la ACSMC de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como autenticidad y trazabilidad, elementos de la seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación de CFDI, así como realizar la verificación de los requisitos que correspondan a los proveedores de certificación de CFDI que operen también en el esquema de PCECFDI a que se refiere la regla 2.7.2.14. y las obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI, establecidas en la regla 2.7.2.9. | |
Dicha verificación también será aplicable a los proveedores que operen en el esquema de PCECFDI a que se refiere la regla 2.7.2.14.,, a efecto de que continúen autorizados para operar. | |
La verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones se realizará conforme a lo siguiente: | |
I. Se notificará oficio de orden de verificación. | |
II. La verificación iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación. | |
III. Al término de la visita se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los pormenores de la revisión. | |
IV. De encontrarse incumplimientos, se notificará el oficio de requerimiento para solventar incumplimientos detectados, en el que se le otorgará un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicho oficio, para que el proveedor presente escrito, con la información o documentación que solvente los incumplimientos detectados, de conformidad con la ficha de trámite 241/CFF “Informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. | |
V. Si el proveedor entrega la información y documentación que solvente los incumplimientos fuera del plazo, al que se refiere el numeral anterior, la misma se tendrá por no presentada y se darán por consentidos los incumplimientos. | |
VI. Una vez entregada la información o documentación en el plazo señalado por el proveedor en el proceso de verificación, la ACSMC de la AGCTI analizará y valorará la información y/o documentación y notificará el oficio de opinión técnica final de la verificación. | |
VII. Se tendrá por concluido el procedimiento de verificación con la notificación del oficio al que hace referencia la fracción anterior. | |
VIII. La ACSMC de la AGCTI hará del conocimiento a la ACGSTME de la AGSC, el oficio de opinión técnica final de la verificación, para que en caso de tener incumplimientos, la ACGSTME informe al proveedor la sanción que corresponda. | |
En el supuesto de que el proveedor solvente los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización. | |
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.14. | |
Correlación para Regla 2.7.2.10 / RMF | |