Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.3. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR LAS VENTAS REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR PRIMARIO; ARRENDADORES DE BIENES INMUEBLES, PROPIETARIOS O TITULARES QUE AFECTEN TERRENOS, BIENES O DERECHOS INCLUYENDO DERECHOS REALES, EJIDALES O COMUNALES; MINEROS; ARTESANOS; ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS, DESPERDICIOS INDUSTRIALIZABLES, OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS Y ANTIGÜEDADES, POR LOS ADQUIRENTES DE SUS BIENES
Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades

2.7.3.8 / RMF

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, en términos de la regla 2.7.3.10.,, primer párrafo, fracción I, inciso g), podrán expedir el CFDI utilizando los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14.,, a las personas morales a quienes enajenen las obras de artes plásticas y antigüedades, incorporando el complemento que para tal efecto publique el SAT en su Portal, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como CSD, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que las personas físicas que ejerzan la opción señalada en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15.,, no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo señalado en los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4.,, considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de las obras de artes plásticas y antigüedades, su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que este último expida el CFDI correspondiente en los términos de la regla 2.7.2.14.
Para los efectos del primer párrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que adquieran obras de artes plásticas y antigüedades, deberán retener y enterar el 8% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR, sin deducción alguna en los términos del Artículo Décimo del “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, a aquella persona física que enajene los bienes mencionados, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.
De igual forma, la persona moral deberá enterar el ISR retenido con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, Decreto DOF 31/10/94 Décimo, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.

Correlación para Regla 2.7.3.8 / RMF