Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.3. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR LAS VENTAS REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR PRIMARIO; ARRENDADORES DE BIENES INMUEBLES, PROPIETARIOS O TITULARES QUE AFECTEN TERRENOS, BIENES O DERECHOS INCLUYENDO DERECHOS REALES, EJIDALES O COMUNALES; MINEROS; ARTESANOS; ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS, DESPERDICIOS INDUSTRIALIZABLES, OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS Y ANTIGÜEDADES, POR LOS ADQUIRENTES DE SUS BIENES
Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías

2.7.3.9 / RMF

Para los efectos de los artículos 29, penúltimo párrafo del CFF y Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF contenidas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.7.3.10.,, primer párrafo, fracción I, inciso h), podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un PCECFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14.
En lo que se refiere a la expedición del CFDI usando los servicios de un PCECFDI, el mecanismo de validación para que un contribuyente pueda emitir CFDI al amparo de esta facilidad y de conformidad con la regla 2.7.2.14.,, fracción IV, se considerará como un CSD para efectos de la expedición de CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15.,, no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo establecido en los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4.,, considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus artesanías, su clave en el RFC, para que a través de dichos adquirentes se expida el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran artesanías, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que le enajene dichas artesanías, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
Las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías, a las que les hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán liberados de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitadas en la DIOT.
De igual forma, el adquirente deberá conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas mencionadas una copia de la representación impresa del CFDI, así como enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
Para efectos de la facilidad establecida en la presente regla, en caso de que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla realicen operaciones con 2 o más adquirentes de artesanías, deberán aplicar con cada uno de los adquirentes el mecanismo establecido en la presente regla.
Cuando los contribuyentes señalados en el primer párrafo de la presente regla, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través de la facilidad señalada en la misma, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, LIVA 1o.-A, Decreto DOF 18/11/2015, Séptimo Transitorio, RMF 2.2.4., 2.2.7., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.

Correlación para Regla 2.7.3.9 / RMF