Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.3. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR LAS VENTAS REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR PRIMARIO; ARRENDADORES DE BIENES INMUEBLES, PROPIETARIOS O TITULARES QUE AFECTEN TERRENOS, BIENES O DERECHOS INCLUYENDO DERECHOS REALES, EJIDALES O COMUNALES; MINEROS; ARTESANOS; ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS, DESPERDICIOS INDUSTRIALIZABLES, OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS Y ANTIGÜEDADES, POR LOS ADQUIRENTES DE SUS BIENES
Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

2.7.3.2 / RMF

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.7.3.10.,, primer párrafo, fracción I, inciso b), podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14.,, a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como CSD, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15.,, no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo establecido en los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4.,, considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
El adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.

Correlación para Regla 2.7.3.2 / RMF