ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Cuota anual del derecho de custodia de mercancías a particulares con autorización | 40 / LFD |
Artíulo 40.- Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas: | |
a). Por la inscripción en el registro del despacho de mercancías $8,082.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
b). Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte $16,425.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
c). Por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado $15,904.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
d). Por la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. $86,038.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
e). Por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal $16,425.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
f). Por la autorización de representante legal $13,036.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
g). Por la autorización de dictaminador aduanero $13,036.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
h). Por la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción $14,340.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
i). Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías $7,822.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
j). Por la inscripción en el Registro de empresas transportistas $8,604.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
k). Por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales $71,620.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
I). Por la habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración: $98,965.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas $37,112.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
n). Por la autorización de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia aduanal $14,218.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
ñ). Por la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico $34,125.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
o). Por la autorización para pre validar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos $11,528.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
p). Por la autorización para el procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores $11,528.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
q). Por la autorización para que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación $11,528.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
r). Por la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $11,432.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
s). Por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $4,723.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
t). Por la autorización para la fabricación o importación de candados a que se refiere la Ley Aduanera $2,159.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
u). Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria $282.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j), r) y u) de este artículo se pagarán por única vez. | |
Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b), c), g), h), i), k), n), ñ), o), p) y t) de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a) y m) de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso. | |
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda. | |
Correlación para el Artículo 40 / LFD | |