Leyes y Reglamentos

Ley Federal de Derechos

ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024

Fecha Publicación : 29/12/2023

Vigente Apartir Del : 01/01/2024

Ley Federal de Derechos

Cuota anual del derecho de custodia de mercancías a particulares con autorización

40 / LFD

Artíulo 40.- Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:
a). Por la inscripción en el registro del despacho de mercancías $8,082.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
b). Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte $16,425.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
c). Por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado $15,904.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
d). Por la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. $86,038.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
e). Por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal $16,425.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
f). Por la autorización de representante legal $13,036.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
g). Por la autorización de dictaminador aduanero $13,036.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
h). Por la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción $14,340.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
i). Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías $7,822.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
j). Por la inscripción en el Registro de empresas transportistas $8,604.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
k). Por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales $71,620.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
I). Por la habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración: $98,965.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas $37,112.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
n). Por la autorización de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia aduanal $14,218.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
ñ). Por la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico $34,125.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
o). Por la autorización para pre validar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos $11,528.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
p). Por la autorización para el procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores $11,528.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
q). Por la autorización para que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación $11,528.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
r). Por la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $11,432.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
s). Por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $4,723.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
t). Por la autorización para la fabricación o importación de candados a que se refiere la Ley Aduanera $2,159.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
u). Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria $282.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j), r) y u) de este artículo se pagarán por única vez.
Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b), c), g), h), i), k), n), ñ), o), p) y t) de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a) y m) de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda.

Correlación para el Artículo 40 / LFD