Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Obligaciones de las empresas autorizadas como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos

4.5.18 / RGCE

Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley y la regla 4.5.17., las personas morales autorizadas estarán obligadas a:
I. Llevar el registro diario de las operaciones realizadas, mediante el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.5.17., fracción II.
II. Instalar un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional, conforme a lo que determine la DGMEIA.
III. Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, ante la DGJA, la documentación que acredite el pago mensual del aprovechamiento del 5% a que se refiere el artículo 121, fracción I, séptimo párrafo, inciso a) de la Ley, mediante la presentación de la copia de los comprobantes del pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por cada mes del semestre de que se trate.
IV. Los empleados que laboren dentro de los locales autorizados para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos deberán portar el uniforme que los identifique.
V. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción VI, último párrafo del CFF, las ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país, deberán realizarse utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal que, en su caso, autorice en forma expresa la AGJ, expidiéndose un comprobante fiscal, en el que se identifique la razón social y domicilio del establecimiento que efectúa la venta, el tipo de mercancía, clase, cantidad y precio, así como el nombre del pasajero, nacionalidad, número de pasaporte, empresa de transporte que lo conducirá al extranjero y datos que identifiquen la salida del medio de transporte (la fecha y hora de salida o número de vuelo, etc.), esto en caso de que la mercancía salga por vía aérea o marítima. Para el caso de que salga por vía terrestre deberá expedirse un comprobante fiscal en el que se especifique el tipo de mercancía, clase, cantidad y precio, así como el nombre del consumidor y el número del documento de identificación oficial, pudiendo ser únicamente pasaporte o la visa denominada “visa and border crossing card”.
VI. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del CFF, las ventas que se realicen en los locales autorizados para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales deberán efectuarse utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal que, en su caso, autorice de manera expresa la AGJ, expidiéndose un comprobante fiscal, en el que se identifique la razón social y domicilio del establecimiento que efectúa la venta, el tipo de mercancía, cantidad y precio, así como el nombre del pasajero, nacionalidad, número de pasaporte, empresa de transporte que lo condujo a territorio nacional y datos que identifiquen el arribo del medio de transporte (fecha, hora de llegada, número de vuelo, etc.).
En los casos en que las ventas realizadas al pasajero, de conformidad con el párrafo anterior, excedan de 300 (trescientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, o bien de diez cajetillas de cigarros, veinticinco puros o doscientos gramos de tabaco, tres litros de bebidas alcohólicas o seis litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”.
VII. La entrega de la mercancía se hará, tratándose de puertos aéreos internacionales y marítimos, al momento de la venta en el interior del local comercial. Cuando se trate de puertos fronterizos, dicha entrega se efectuará en el lugar que para tal efecto establezca la aduana de que se trate, señalado en la autorización respectiva, previa exhibición del comprobante de venta e identificación del consumidor. En todos los casos se deberán utilizar bolsas de plástico para empacar las mercancías, mismas que deberán tener impreso conforme a las especificaciones que se establezcan en la autorización respectiva, la leyenda “DUTY FREE” “MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS”, así como el nombre de la persona moral autorizada y, en su caso, el logotipo, debiendo engrapar el comprobante de venta en dichas bolsas.
VIII. Tratándose de empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor de un año deberán efectuar dentro del plazo establecido en el artículo 4o., quinto párrafo de la LFD, el pago anual del derecho indicado en el artículo 40, inciso k) y segundo párrafo de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 “Cantidades actualizadas de la LFD” de la RMF.
IX. En los establecimientos de depósito para la exposición y venta de mercancías a pasajeros que arriben al país, en ningún caso se podrá efectuar la venta de mercancías a pasajeros que salgan del país o a persona distinta a los mencionados, y viceversa.
X. Tratándose de autorizaciones en puertos marítimos, sólo podrán vender mercancías previo al abordaje a los pasajeros de los cruceros, que desembarquen en las terminales turísticas.
XI. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XII. Presentar ante la DGJA durante el mes de enero de cada año, escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la versión del sistema automatizado de control de inventarios, es la misma que señaló al obtener la autorización o notifique los cambios realizados.
Ley 59, 121, LFD 4, 40, CFF 18, 18-A, 29, 83, Reglamento 180, RGCE 1.1.4., 4.5.17., RMF Anexo 19

Correlación para Regla 4.5.18 / RGCE