Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPÍTULO 5.1. DISPOSICIONES GENERALES
Marbetes físicos, marbetes electrónicos o precintos como signo de control sanitario

5.1.7 / RMF

Para los efectos del artículo 3o., fracciones IV y V de la Ley del IEPS, se entenderá que el marbete físico y electrónico, o el precinto son un signo distintivo de control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de regulación, control y fomento sanitarios.
Cuando se realicen referencias a marbetes, se entenderán que se refieren al marbete físico y electrónico.
Los contribuyentes que opten por solicitar marbetes físicos y precintos que se adhieren a los envases que contengan bebidas alcohólicas, deberán cumplir con las reglas 5.2.7.,, 5.2.8.,, 5.2.9.,, 5.2.10. y 5.2.12.,, así como con las fichas de trámite 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”, 4/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales”, 6/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación” y 7/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE”, contenidas en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por solicitar marbetes electrónicos que se imprimen del folio autorizado y entregado por el SAT en las etiquetas, contraetiquetas o etiquetas complementarias de los referidos envases, deberán cumplir con lo establecido en las reglas 5.2.42.,, 5.2.43.,, 5.2.44.,, 5.2.48. y 5.2.49.,, así como por las fichas de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos” y 48/IEPS “Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el Anexo 1-A.
Para ambos casos, los contribuyentes deberán cumplir con la presente regla, así como con las reglas 5.2.4.,, 5.2.5.,, 5.2.6.,, 5.2.11.,, 5.2.24.,, 5.2.45.,, 5.3.1. y 5.3.2.,, y con la ficha de trámite 49/IEPS “Reporte de uso de marbetes y precintos a través del Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados”, contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 3o., RMF 5.2.4., 5.2.5., 5.2.6., 5.2.7, 5.2.8., 5.2.9., 5.2.10., 5.2.11., 5.2.12., 5.2.24., 5.2.42., 5.2.43., 5.2.44., 5.2.45., 5.2.48., 5.2.49., 5.3.1., 5.3.2.

Correlación para Regla 5.1.7 / RMF