RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa ~Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios~ (MULTI-IEPS) | 5.2.24 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV de la Ley del IEPS, los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, así como los contribuyentes “comercializadores / maquiladores” que, acuerden la total o parcial fabricación, producción o envasamiento a título del comercializador en términos de la regla 5.3.2.,, que adhieran o impriman marbetes físicos o electrónicos y precintos a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información que el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) solicita. | |
Para la designación de número de producto SKU (número único de referencia asignado a un producto del sector de bebidas alcohólicas), el contribuyente deberá proporcionar en el FEMYP el tipo de bebida alcohólica, capacidad en mililitros, graduación alcohólica en porcentaje y marca comercial. | |
El contribuyente deberá reportar el uso de los marbetes físicos y precintos adheridos o marbetes electrónicos impresos por producto SKU correspondiente, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados. | |
Dicho reporte deberá realizarse antes de que los recipientes o envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les haya adherido marbetes físicos y precintos o, en su caso, se hayan impreso marbetes electrónicos en las etiquetas, contraetiquetas o etiquetas complementarias, sean exhibidos para que el consumidor pueda adquirirlos; en el caso de que el producto no sea exhibido, el plazo para informar a la autoridad no podrá exceder de treinta días posteriores a la adhesión del marbete físico y precintos o impresión del marbete electrónico; en el caso de destrucción o inutilización de marbetes y precintos, en la fecha en la que se lleve a cabo dicho acto. | |
Lo anterior, es aplicable únicamente para marbetes con año de emisión 2013 y posteriores. | |
Con la finalidad de constatar el uso adecuado de los marbetes y precintos, el SAT podrá requerir a los fabricantes, productores, envasadores, comercializadores o importadores de bebidas alcohólicas, así como a los contribuyentes “comercializadores / maquiladores” que, acuerden la total o parcial fabricación, producción o envasamiento a título del comercializador en términos de la regla 5.3.2.,, la información relacionada con la declaración de los marbetes y precintos obtenidos, utilizados, inutilizados o destruidos, bajo el apercibimiento de que el incumplimiento en la presentación de la misma, será sancionada de conformidad con lo establecido por el artículo 81, fracción XVIII, en relación con el artículo 82, fracción XVIII, ambos del CFF. | |
Asimismo, la autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el cumplimiento de la regla 5.2.45.,, fracciones VI y IX, relacionada con el uso adecuado de los marbetes físicos o electrónicos y precintos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de diez días hábiles, apercibiéndolos de que, en caso de no atender dicho requerimiento, se procederá a la cancelación electrónica de los folios de los marbetes físicos o electrónicos y precintos que correspondan. | |
Los marbetes físicos o electrónicos no podrán ser utilizados y reportados fuera de los plazos de vigencia establecidos en las fichas de trámite 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”, 4/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales”, 6/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación”, 7/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE”, y 48/IEPS “Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el Anexo 1-A. Concluidos los plazos a que se hace referencia, los marbetes físicos y electrónicos serán cancelados, por lo que quedarán fuera de uso, se considerarán no válidos y no serán objeto de reposición por parte de la autoridad. | |
LIEPS 19, 26-A, CFF 81, 82, 86-A, 86-B RMF 5.2.45., 5.3.2. | |
Correlación para Regla 5.2.24 / RMF | |