RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC | 5.2.23 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando: | |
I. No se encuentren al corriente las personas físicas o morales, los socios, accionistas, representantes legales y representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.36. | |
II. El domicilio fiscal y el contribuyente no estén en el supuesto de “Localizado”. | |
III. Disminuya en su totalidad las actividades económicas a que se refiere la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A. | |
IV. Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC. | |
V. Presente alguno de los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones I, II y III, o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC señalados en las fracciones XII a XVI del Reglamento del CFF. | |
VI. Realice cambio de domicilio fiscal o del establecimiento en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y no se dé aviso, en los términos de las fichas de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual” y 70/CFF “Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A, de conformidad con los artículos 27, apartado A del CFF o 29 y 30 del Reglamento del mismo. | |
VII. Se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, sea distinto al registrado en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. | |
VIII. No cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia. | |
IX. No proporcione a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información que mediante el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) se solicita, respecto del uso de la totalidad de los marbetes físicos, precintos o marbetes electrónicos, que hayan perdido su vigencia en términos de la regla 5.2.25. | |
X. No se encuentre inscrito y activo en el padrón de importadores en el caso de que importe alcohol y bebidas alcohólicas y se realice al menos una de las actividades económicas establecidas en el apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir?, incisos m) al x) de la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A. | |
XI. No presente aviso mediante buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad, la destrucción de los marbetes o precintos, o bien, que dicha manifestación no sea correcta. | |
XII. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo señalado en el artículo 69, fracción VI, del citado ordenamiento. | |
Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en esta regla, emitirá un oficio que será notificado mediante buzón tributario, a través del cual, se le informará el incumplimiento o causal detectada, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a efecto de que el contribuyente esté en condiciones de aportar la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades detectadas, de conformidad con la ficha de trámite 56/IEPS “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A, con excepción de las fracciones III, IV, V, VI, VII y IX, para las cuales se realizará la baja directa del padrón, misma que será notificada mediante buzón tributario y, en caso de que así lo requiera el contribuyente, podrá presentar su solicitud de inscripción, en términos de la ficha 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC” contenida en el Anexo 1-A. | |
La autoridad fiscal emitirá la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, a aquel en que haya sido presentada la aclaración a que se refiere el párrafo anterior, con los elementos con los que cuente, la cual será notificada mediante buzón tributario. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, sin que el contribuyente presente su caso de aclaración de conformidad con la ficha de trámite 56/IEPS “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad fiscal procederá a emitir la resolución en la que haga constar la baja correspondiente del citado padrón, misma que será notificada mediante buzón tributario. | |
LIEPS 19, CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2.1.36., 5.2.24., 5.3.1. | |
Correlación para Regla 5.2.23 / RMF | |