RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
---|---|
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Representante autorizado para recoger marbetes o precintos | 5.2.9 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como representante autorizado para recoger marbetes o precintos o algún otro representante autorizado para tales efectos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1, el nombre, clave en el RFC, la CURP y la firma de la persona que designen para recoger los marbetes o precintos; de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos representantes autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A. | |
En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 9/IEPS “Aviso de cambio de representante legal y/o representante autorizado para recoger marbetes o precintos”, contenida en el Anexo 1-A, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal. | |
LIEPS 19, RMF 5.2.23. | |
Correlación para Regla 5.2.9 / RMF | |