RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas | 5.2.22 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo señalado en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.5. de las RGCE, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando observen lo establecido por las citadas reglas según corresponda. | |
Los contribuyentes que apliquen lo establecido en la presente regla podrán solicitar marbetes o precintos, en términos de la ficha de trámite 7/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3., en relación con la 3.7.5., de las RGCE”, contenida en el Anexo 1-A. Para estos efectos, la autoridad correspondiente únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que correspondan al número de envases que contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo. | |
Lo señalado en la presente regla no será aplicable tratándose de la importación de alcohol. | |
LIEPS 19, RGCE 1.3.1., 1.3.6., 3.7.3., 3.7.5. | |
Correlación para Regla 5.2.22 / RMF | |