Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPÍTULO 5.3. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Obligaciones de contribuyentes que celebren contratos con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas

5.3.2 / RMF

Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla 5.3.1.,, los contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales “comercializadores / maquiladores”, deberán presentar a través del Portal del SAT su solicitud de marbetes o precintos, de conformidad con la regla 5.2.8.
Al término de la vigencia o terminación anticipada del mismo por voluntad de alguna de las partes, del contrato o convenio a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades fiscales, mediante un aviso que se presentará en el Portal del SAT, de acuerdo a lo señalado en el apartado de información adicional de la ficha de trámite 4/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se dé tal supuesto.
LIEPS 26, RMF 5.2.8., 5.3.1.

Correlación para Regla 5.3.2 / RMF