RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.3. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES | |
Obligaciones de contribuyentes que celebren contratos con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas | 5.3.2 / RMF |
Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla 5.3.1.,, los contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales “comercializadores / maquiladores”, deberán presentar a través del Portal del SAT su solicitud de marbetes o precintos, de conformidad con la regla 5.2.8. | |
Al término de la vigencia o terminación anticipada del mismo por voluntad de alguna de las partes, del contrato o convenio a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades fiscales, mediante un aviso que se presentará en el Portal del SAT, de acuerdo a lo señalado en el apartado de información adicional de la ficha de trámite 4/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se dé tal supuesto. | |
LIEPS 26, RMF 5.2.8., 5.3.1. | |
Correlación para Regla 5.3.2 / RMF | |