RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Uso correcto de marbetes y precintos | 5.2.45 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86-A, fracción VII del CFF, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas, harán uso correcto de los marbetes o precintos cuando: | |
I. Den cumplimiento a lo señalado en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A. | |
II. Los marbetes hayan sido obtenidos con motivo de una solicitud autorizada por el SAT. | |
III. Se haya pagado el derecho correspondiente, de conformidad con el monto a que se refieren los artículos 53-K y 53-L de la LFD. | |
IV. Se adhieran o impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.5. | |
V. En el caso de los marbetes electrónicos, la impresión cumpla con las características señaladas en la regla 5.2.6.,, fracción II, así como en el dictamen de diseño y uso proporcionado por el SAT. | |
VI. Realicen en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, de conformidad con la regla 5.2.24. | |
VII. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el propio artículo 86-A del CFF. | |
VIII. Se adhieran o impriman los marbetes a las presentaciones de bebidas alcohólicas para las cuales fueron autorizadas. | |
IX. Utilizar los marbetes físicos, electrónicos y precintos en los plazos de vigencia establecidos en las fichas de trámite, contenidas en el Anexo 1-A. | |
LIEPS 19, LFD 53-K, 53-L, CFF 86-A, RMF 5.2.5., 5.2.6., 5.2.24., 5.2.42. | |
Correlación para Regla 5.2.45 / RMF | |