Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Lectura de código QR en marbetes

5.2.46 / RMF

Para los efectos del artículo 19, fracción XXIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a realizar la lectura del código QR del marbete físico que se encuentra adherido a los envases o del marbete electrónico impreso en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria de los mismos, deberán realizarlo de acuerdo con lo siguiente:
I. Siempre en presencia del consumidor final.
II. Cuando la enajenación de las bebidas alcohólicas sea para consumirse en el mismo lugar de venta.
III. Al momento en que se entregue la botella, o cuando se sirva la bebida alcohólica al consumidor final.
La lectura podrá realizarse por medio de un dispositivo móvil con Internet mediante la cámara del mismo; asimismo, se deberá habilitar su ubicación mientras se realiza la lectura y permitir al sitio web tener acceso a ella. En algunos casos se deberá descargar alguna aplicación para lecturas de códigos QR desde la tienda digital correspondiente.
Se deberá enfocar el código QR y pulsar en la ventana con el enlace para que se muestren los datos de la bebida alcohólica, la información que se visualice deberá ser igual a la de la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria del envase.
Los datos que se deben observar son los siguientes:
I. Mensaje institucional.
II. Datos del marbete:
a) Tipo del marbete, nacional o de importación según corresponda.
b) Folio, nomenclatura a 12 posiciones, conformado por dos letras (serie) las cuales podrán ser “Nn” o “Ii si” para el caso de los marbetes adheridos en cualquier parte del envase menos en la base del mismo, o “Ne” o “Ie” para el supuesto en el que el marbete esté impreso en la etiqueta o contra etiqueta, en ambos casos seguido de 10 números.
c) Fecha de elaboración del marbete, día, mes y año.
d) Lote de Producción.
III. Datos del producto:
a) Nombre o marca, corresponde a la marca de la bebida.
b) Tipo, es la denominación de la bebida alcohólica que contiene el envase.
c) Graduación alcohólica, es el grado alcohólico en porcentaje que corresponda.
d) Capacidad, la cantidad de bebida alcohólica en mililitros del envase.
e) Origen del producto, nombre del país en el que se realizó la producción de la bebida alcohólica.
f) Fecha de producción o de importación: día, mes y año en que fue producida o importada la bebida alcohólica.
g) Lote de producción o número de pedimento, cuando se trate de una bebida de producción nacional el lote de producción corresponde a una nomenclatura variable que puede ser alfabética, numérica o alfa numérica, en el caso de importación el número de pedimento a través del cual se realizó la internación de las bebidas alcohólicas a territorio nacional, el cual será numérico a 15 posiciones.
IV. Datos del productor, fabricante, envasador o importador:
a) Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral que produce o importa la bebida alcohólica.
b) RFC: Clave del RFC que sirve para identificar a la persona física o moral que produce, comercializa o importa la bebida alcohólica.
La información descrita en los puntos anteriores deberá corresponder al envase que contiene la bebida alcohólica que se desea consumir.
El cumplimiento de lectura señalada en la presente regla, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales en relación con dicho producto.
Cuando el SAT detecte el incumplimiento a lo señalado en esta regla, podrá requerir a los establecimientos de consumo final el cumplimiento de la lectura del código QR del marbete físico que se encuentra adherido a los envases, o del marbete electrónico impreso en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria de los mismos, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo se harán acreedores a la multa establecida en el artículo 86-B, fracción VI del CFF.
LIEPS 19, CFF 86-B

Correlación para Regla 5.2.46 / RMF