RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Lectura de código QR en marbetes | 5.2.46 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción XXIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a realizar la lectura del código QR del marbete físico que se encuentra adherido a los envases o del marbete electrónico impreso en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria de los mismos, deberán realizarlo de acuerdo con lo siguiente: | |
I. Siempre en presencia del consumidor final. | |
II. Cuando la enajenación de las bebidas alcohólicas sea para consumirse en el mismo lugar de venta. | |
III. Al momento en que se entregue la botella, o cuando se sirva la bebida alcohólica al consumidor final. | |
La lectura podrá realizarse por medio de un dispositivo móvil con Internet mediante la cámara del mismo; asimismo, se deberá habilitar su ubicación mientras se realiza la lectura y permitir al sitio web tener acceso a ella. En algunos casos se deberá descargar alguna aplicación para lecturas de códigos QR desde la tienda digital correspondiente. | |
Se deberá enfocar el código QR y pulsar en la ventana con el enlace para que se muestren los datos de la bebida alcohólica, la información que se visualice deberá ser igual a la de la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria del envase. | |
Los datos que se deben observar son los siguientes: | |
I. Mensaje institucional. | |
II. Datos del marbete: | |
a) Tipo del marbete, nacional o de importación según corresponda. | |
b) Folio, nomenclatura a 12 posiciones, conformado por dos letras (serie) las cuales podrán ser “Nn” o “Ii si” para el caso de los marbetes adheridos en cualquier parte del envase menos en la base del mismo, o “Ne” o “Ie” para el supuesto en el que el marbete esté impreso en la etiqueta o contra etiqueta, en ambos casos seguido de 10 números. | |
c) Fecha de elaboración del marbete, día, mes y año. | |
d) Lote de Producción. | |
III. Datos del producto: | |
a) Nombre o marca, corresponde a la marca de la bebida. | |
b) Tipo, es la denominación de la bebida alcohólica que contiene el envase. | |
c) Graduación alcohólica, es el grado alcohólico en porcentaje que corresponda. | |
d) Capacidad, la cantidad de bebida alcohólica en mililitros del envase. | |
e) Origen del producto, nombre del país en el que se realizó la producción de la bebida alcohólica. | |
f) Fecha de producción o de importación: día, mes y año en que fue producida o importada la bebida alcohólica. | |
g) Lote de producción o número de pedimento, cuando se trate de una bebida de producción nacional el lote de producción corresponde a una nomenclatura variable que puede ser alfabética, numérica o alfa numérica, en el caso de importación el número de pedimento a través del cual se realizó la internación de las bebidas alcohólicas a territorio nacional, el cual será numérico a 15 posiciones. | |
IV. Datos del productor, fabricante, envasador o importador: | |
a) Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral que produce o importa la bebida alcohólica. | |
b) RFC: Clave del RFC que sirve para identificar a la persona física o moral que produce, comercializa o importa la bebida alcohólica. | |
La información descrita en los puntos anteriores deberá corresponder al envase que contiene la bebida alcohólica que se desea consumir. | |
El cumplimiento de lectura señalada en la presente regla, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales en relación con dicho producto. | |
Cuando el SAT detecte el incumplimiento a lo señalado en esta regla, podrá requerir a los establecimientos de consumo final el cumplimiento de la lectura del código QR del marbete físico que se encuentra adherido a los envases, o del marbete electrónico impreso en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria de los mismos, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo se harán acreedores a la multa establecida en el artículo 86-B, fracción VI del CFF. | |
LIEPS 19, CFF 86-B | |
Correlación para Regla 5.2.46 / RMF | |