RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Procedimiento para obtener folios autorizados por el SAT para impresión de marbetes electrónicos | 5.2.42 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos a que se refiere la regla 5.2.6.,, fracción II para lo cual deberán cumplir con lo establecido en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala: | |
I. 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”. | |
II. 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos”. | |
III. 48/IEPS “Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos”. | |
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes físicos o electrónicos, siempre y cuando se trate de productos SKU distintos y se cumpla con las disposiciones aplicables. | |
Al producto SKU al que se le haya autorizado marbete electrónico, no se le podrá solicitar marbete físico para dicho producto. | |
Los contribuyentes que concluyan los trámites a que se refieren las fichas de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas” y 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el Anexo 1-A, contarán con un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución señalada en la referida ficha de trámite 47/IEPS, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones. | |
Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, únicamente se deberá utilizar marbete electrónico en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones. | |
LIEPS 19, RMF 5.2.6. | |
Correlación para Regla 5.2.42 / RMF | |