RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas. | 5.2.49 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo y tercer párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.42. para obtener por parte del SAT, folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos de importación, podrán imprimirlos en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria, misma que podrá ser adherida en cualquier parte del envase. | |
Se entiende por etiqueta complementaria, aquella en la que además de contener impreso el marbete electrónico de importación, se pone a disposición del consumidor la información comercial y sanitaria aplicable al etiquetado de las bebidas alcohólicas, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. | |
Cuando se opte por la facilidad a que se refiere la presente regla, en la etiqueta complementaria se deberá indicar el nombre de la familia del producto dentro del esquema de marbetes electrónicos o la presentación que corresponda. | |
LIEPS 19, RMF 5.1.7, 5.2.6., 5.3.1., 5.2.42. | |
Correlación para Regla 5.2.49 / RMF | |