RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Adición de marcas o presentaciones nuevas al esquema de marbete electrónico | 5.2.48 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.42.,, que soliciten folios para la impresión de marbetes electrónicos, podrán solicitar la incorporación de marcas o presentaciones de productos nuevos en el mercado al esquema de marbete electrónico, aún y cuando no hubiesen solicitado en los doce meses anteriores una cantidad igual o superior a 100,000 marbetes físicos, conforme la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Lo anterior, siempre que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, se encuentren inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y, que el uso del marbete electrónico represente por lo menos un 50% de su demanda anual de marbetes totales en sus marcas. | |
Lo anterior no exime del cumplimiento de los demás requisitos que señala la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A. | |
LIEPS 19, RMF 5.2.42. | |
Correlación para Regla 5.2.48 / RMF | |