Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Características de seguridad de los marbetes y precintos

5.2.6 / RMF

Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
I. Impresión calcográfica de los marbetes físicos de bebidas alcohólicas:
a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.
c) Sustrato de seguridad.
d) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.
e) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.
II. Impresión de marbetes electrónicos de bebidas alcohólicas:
a) Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.
b) Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta, contraetiqueta, o etiqueta complementaria no sea posible la adaptación de la medida original.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
c) Tintas de marbete:
1. Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos).
2. Tintas directas:
i) Versión Nacional: Pantone 627 C, Pantone 626 C, Pantone 465, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.
ii) Versión Importado: Pantone 7420 C, Pantone 7421 C Pantone 465 C, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.
d) Papel: Autoadherible o cualquier otro método de etiquetado o adhesión que se utilice.
e) Acabado: etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria.
f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.
g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h) Logotipo Hacienda:
1. Versión Nacional: Pantone 626C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.
2. Versión Importado: Pantone 7420C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.
i) Código QR de 1.8 x 1.8 centímetros el cual podrá variar en su tamaño en ± 1 milímetro del lado superior izquierdo, el cual podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete, de acuerdo con el inciso b) de la fracción II de la presente regla. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
j) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.
k) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.
l) Texto: “Contribuimos para transformar”, en posición vertical derecha, debajo de la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.
m) Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo del código QR.
n) Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo del código QR.
La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.
III. Precintos de bebidas alcohólicas:
a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de 30 X 10 centímetros.
c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:
Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.
Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.
d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.
LIEPS 19

Correlación para Regla 5.2.6 / RMF