RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
---|---|
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos | 5.2.11 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el supuesto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor de los marbetes o precintos destinados para su colocación o impresión en los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, el contribuyente deberá presentar un aviso de conformidad con lo señalado en las fichas de trámite 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”, 4/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales”, 6/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación”, 7/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE” y 48/IEPS “Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el Anexo 1-A, dentro de los quince días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante fedatario público, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos o robados. Cuando se trate de bobinas completas de marbetes físicos, se deberán especificar los números de folios que la comprenden. | |
Los marbetes físicos, marbetes electrónicos y precintos que finalicen su vigencia o sean considerados como no utilizados, deben ser cancelados en el FEMYP (Formato Electrónico de Marbetes y Precintos) y proceder a su destrucción de tal forma que queden totalmente inutilizables. En este supuesto no se dará aviso a la autoridad, salvo que se trate de contribuyentes que reciban a través de buzón tributario un requerimiento de información en términos de la regla 5.2.24. | |
Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes físicos, electrónicos o precintos no utilizados y/o deteriorados, el contribuyente deberá proceder a su destrucción de tal forma que queden totalmente inutilizables y dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dé el supuesto legal respectivo, deberá manifestar mediante un aviso en el Portal del SAT, que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas de marbetes físicos, se deberán especificar los números de folios que las comprenden. | |
Los marbetes físicos y precintos señalados en la presente regla, así como los folios autorizados utilizados para la impresión de marbetes electrónicos, quedarán fuera de uso y no serán objeto de reposición. | |
LIEPS 19, RMF 5.2.8. | |
Correlación para Regla 5.2.11 / RMF | |