Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.1.1 / RGCE

Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA, 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS y 100-A de la Ley, los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Para el caso de las personas morales, deberán estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras; asimismo haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.24. de la RMF.
III. Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
IV. No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:
a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
V. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
VI. Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.
VII. Contar con un medio de contacto actualizado para efectos del buzón tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.
VIII. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
IX. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
X. Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XI. En su caso, contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, durante los últimos seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XII. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y que aún tenga una vigencia de por lo menos ocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XIII. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
XIV. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C.
XV. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF.
XVI. Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XVII. Que sus socios o accionistas, según corresponda, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.2.4., apartado A, fracciones V, VI y VII y apartado B, fracciones II, III y V y/o la regla 7.2.5., fracciones VI, VII y XI.
XVIII. Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 “Cantidades actualizadas de la LFD” de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro.
Los interesados podrán solicitar de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, acreditando los requisitos establecidos en la presente regla, los cuales cubrirán ambas modalidades, salvo el pago de derechos, el cual debe realizarse por cada modalidad.
Las empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o modalidad de Operador Económico Autorizado, interesadas en obtener el mencionado registro en aquella modalidad en la que no se encuentre autorizada, podrán tener por acreditados los requisitos establecidos en la presente regla, siempre y cuando continúen cumpliendo los mismos.
Ley 59, 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, Ley del ISR 27, CFF 17-K, 17-H Bis, 27, 28, 69, 69-B, 69-B Bis, 134 Reglamento del CFF 29, RGCE 7.2.4., 7.2.5., RMF 2.1.24., 2.8.1.5., 2.8.1.6., Anexos 19 y 24

Correlación para Regla 7.1.1 / RGCE