REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
6. ACTOS POSTERIORES AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 6.3. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN. | |
Verificación de origen | 6.3.1 / RGCE |
Para los efectos del artículo 144, fracción XXV de la Ley, en el trámite de los procedimientos de verificación de origen establecidos en los acuerdos comerciales y en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, las autoridades aduaneras notificarán a los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen, en términos del artículo 134 del CFF, solo para efectos de su conocimiento, el inicio del procedimiento de verificación a los productores o exportadores de que se trate, o ambos, la intención de negar trato arancelario preferencial, en su caso, así como la resolución que determine sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario preferencial a las mercancías objeto del procedimiento. | |
Ley 144, CFF 134 | |
Correlación para Regla 6.3.1 / RGCE | |