Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


6. ACTOS POSTERIORES AL DESPACHO.
CAPÍTULO 6.3. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.
Verificación de origen

6.3.1 / RGCE

Para los efectos del artículo 144, fracción XXV de la Ley, en el trámite de los procedimientos de verificación de origen establecidos en los acuerdos comerciales y en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, las autoridades aduaneras notificarán a los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen, en términos del artículo 134 del CFF, solo para efectos de su conocimiento, el inicio del procedimiento de verificación a los productores o exportadores de que se trate, o ambos, la intención de negar trato arancelario preferencial, en su caso, así como la resolución que determine sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario preferencial a las mercancías objeto del procedimiento.
Ley 144, CFF 134

Correlación para Regla 6.3.1 / RGCE