Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


6. ACTOS POSTERIORES AL DESPACHO.
CAPÍTULO 6.2. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.
Acuerdo conclusivo en PAMA

6.2.3 / RGCE

Para los efectos del artículo 69-C del CFF, los contribuyentes sujetos a un PAMA, derivado de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF, que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en el acta de inicio del PAMA, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados, y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
La adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA.
El procedimiento de un acuerdo conclusivo suspende el plazo a que se refiere el artículo 155 de la Ley, a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud de un acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión.
Para efectos de la presente regla, se estará al procedimiento establecido en el Título III, Capítulo II del CFF.
Ley 150, 155, CFF 42, 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G, 69-H

Correlación para Regla 6.2.3 / RGCE