REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.2. OBLIGACIONES, REQUERIMIENTOS, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas | 7.2.3 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 100-A, cuarto párrafo de la Ley, 28-A, segundo párrafo de la Ley del IVA y 15-A, segundo párrafo de la Ley del IEPS, la AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación establecido en las reglas 7.2.4. y 7.2.5., y presenten su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 61/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”, contenida en el Anexo 2, dentro de los treinta días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos y obligaciones vigentes. | |
Cuando la solicitud no sea presentada en tiempo y forma, cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior, se tendrá por no presentada y, en consecuencia, el registro no será renovado. Para efectos de lo anterior, los interesados en obtener nuevamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrán presentar la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 61/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2. | |
Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, el solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 30, a la fecha de presentación de su solicitud. | |
Las empresas que soliciten la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 “Cantidades actualizadas de la LFD” de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud. | |
El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior. | |
En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de cumplimiento respecto de información o documentación relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que tenga vigente, y no haya desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, e ingrese la solicitud de renovación a que se refiere la presente regla, la AGACE dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo establecido en las reglas 7.2.4. y 7.2.5. o en caso de resultar aplicable, se notificará el rubro asignado. | |
Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6. otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año. | |
La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento de conformidad con la regla 7.2.2., cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. | |
Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación. | |
Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.2., 7.2.4., 7.2.5., Anexos 1 y 30, RMF Anexo 19 | |
Correlación para Regla 7.2.3 / RGCE | |