RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS | |
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Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada | 10.30 / RMF |
Para los efectos de los artículos 46, segundo párrafo de la LISH, 1o., 4o., 5o. y 18 de la Ley del IVA, para la determinación del IVA, el asignatario que sea designado como operador de un área unificada, estará a lo siguiente: | |
I. No considerará como valor de actos o actividades para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que perciba para efectuar gastos por cuenta del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, y | |
II. Únicamente podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en dicha área, del importe total del IVA amparado en el CFDI que le sea expedido para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, y que cumpla con la regla 10.32. | |
LISH 46, LIVA 1o., 4o., 5o., 18, RMF 10.28., 10.32. | |
Correlación para Regla 10.30 / RMF | |