RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.13. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA | |
Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas | 3.13.18 / RMF |
Para los efectos del artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA, en relación con el artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR, cuando les corresponda presentarla. | |
Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, procederá el acreditamiento del IVA, que corresponda siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos. | |
LISR 113-E, 113-F, LIVA 5o. | |
Correlación para Regla 3.13.18 / RMF | |