RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.13. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA | |
Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza | 3.13.19 / RMF |
Para los efectos del artículo 5o.-D de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV y del Título VII, Capitulo XII de la Ley del ISR, respectivamente, podrán presentar el pago definitivo del IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1. | |
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago. | |
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma. | |
Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT. | |
LIVA 5o.-D, 32, CFF 17-D, RMF 2.8.3.1. | |
Correlación para Regla 3.13.19 / RMF | |