Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.13. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza

3.13.19 / RMF

Para los efectos del artículo 5o.-D de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV y del Título VII, Capitulo XII de la Ley del ISR, respectivamente, podrán presentar el pago definitivo del IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.
LIVA 5o.-D, 32, CFF 17-D, RMF 2.8.3.1.

Correlación para Regla 3.13.19 / RMF