RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.13. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA | |
Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza | 3.13.29 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF, 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR y 22, fracción VI de la LIF, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el último día del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal siguiente, en el cual se expidió el citado comprobante. | |
LISR 113-G, CFF 29-A, LIF 22 | |
Correlación para Regla 3.13.29 / RMF | |