RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.13. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA | |
Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas | 3.13.9 / RMF |
Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR, quedan exceptuados de lo señalado en dicha fracción, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: | |
I. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley. | |
II. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales. | |
III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichas sociedades no hayan aplicado la exención señalada en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR. | |
IV. Sean socios o accionistas de uniones de crédito, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales. | |
Los contribuyentes a que se refieren las fracciones anteriores, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9., donde manifiesten bajo protesta de decir verdad ser socios, accionistas o integrantes de las personas morales señaladas en esta regla, así como señalar el supuesto de excepción al cual se ajustan, aportando la documentación que acredite su calidad de socio, accionista o integrante, a fin de optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. | |
Para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico. | |
LISR 74, 79, 80, 113-E | |
Correlación para Regla 3.13.9 / RMF | |