RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.13. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA | |
Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza | 3.13.30 / RMF |
Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo y 113-I, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal suspenda a los contribuyentes personas físicas que tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, por haber detectado que en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, ni presentaron pago mensual alguno; los contribuyentes suspendidos podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2. | |
LISR 113-E, 113-I, RMF 2.5.8., 3.13.2. | |
Correlación para Regla 3.13.30 / RMF | |