RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.13. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA | |
Personas morales del Régimen Simplificado de Confianza en liquidación | 3.13.31 / RMF |
Para los efectos del artículo 215 de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. | |
Asimismo, para la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”. | |
LISR 12, 215, CFF 11, 31 | |
Correlación para Regla 3.13.31 / RMF | |