Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.13. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado de Confianza

3.13.32 / RMF

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar su buzón tributario en términos de la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 113-E, 113-G, CFF 17-K, RMF 2.2.7.

Correlación para Regla 3.13.32 / RMF