QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS | |
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Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada | 10.32 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 86, fracción II de la LISR, 29 y 29-A del CFF, los CFDI que expida la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada, a favor del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de dicha área unificada, con el fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”, publicado en el Portal del SAT, y deberán contener la siguiente información correspondiente a la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada: ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
I. En sustitución del número de contrato señalado en el complemento a que se refiere el párrafo anterior, se deberá indicar el nombre del área unificada de conformidad con el Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, con el cual se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión. | |
II. Identificar los costos, gastos o inversiones que se realizan con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo para la Extracción, conforme a los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. | |
III. La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla, se encuentra vinculado con los CFDI o comprobantes fiscales que cumplan con la regla 2.7.1.14.,, expedidos a favor de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados al amparo del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los que hace referencia la regla 2.7.1.14.,, se deberá indicar, en su caso, el número de pedimento a través del cual se haya efectuado la importación respectiva, la clave del pedimento, la clave de la forma de pago de este, el IVA pagado y, en su caso, cualquier otro impuesto pagado en el pedimento. | |
IV. El número de folio fiscal y fecha de expedición de los comprobantes fiscales expedidos a favor de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada con el cual se encuentra vinculado. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
V. Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados. | |
VI. Importe de cada uno de los costos, gastos o inversiones efectuados que integran el total del monto del CFDI emitido al contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada y que se encuentren amparados en el CFDI o en los comprobantes fiscales que cumplan con la regla 2.7.1.14.,, expedidos a favor de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada. De igual forma, se deberá señalar la clave en el RFC del proveedor que expidió el CFDI a favor de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede, a los que hace referencia la regla 2.7.1.14.,, se deberá indicar el número de identificación fiscal del proveedor que expidió el comprobante fiscal a favor de la asignataria que sea designada como operador petrolero de un área unificada, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
VII. El porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior. | |
VIII. La actividad, sub-actividad y tarea con las cuales se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate, siempre que sean identificables. | |
IX. El centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área unificada correspondiente, siempre que sean identificables. | |
X. El monto de la retención del ISR, del IVA y, en su caso, de otros impuestos, que consten en el CFDI expedido a favor de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| Lo establecido en la presente regla no limita o exime de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la regla 10.5.,, por parte del contratista designado como operador de un consorcio que forme parte de dicha área unificada. | |
| LISH 46, CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.14., 10.5. | |
Correlación para Regla 10.32 / RMF | |