QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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| CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
| SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
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De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI | 2.7.2.6 / RMF |
| Para los efectos del artículo 29 Bis, último párrafo del CFF y la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, las personas morales que obtengan la resolución por la cual se les otorgó la autorización para ser PCCFDI, deberán presentar la garantía a que hacen referencia dichas disposiciones, la cual garantizará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los referidos PCCFDI, consistentes en: ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
I. Validar que el CSD del emisor del CFDI, haya estado vigente en la fecha en la que se firmó el comprobante y no haya sido cancelado. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
II. Validar que la clave en el RFC del receptor esté en la LRFC. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
III. Enviar los CFDI certificados al servicio de recepción de CFDI del SAT, en los plazos y términos establecidos en la fracción IX de la regla 2.7.2.8. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| La garantía deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia de la misma. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar veinticuatro meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| La aceptación y calificación de la garantía quedará sujeta a que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| Una vez cumplidos los requisitos señalados en la citada ficha de trámite, la ACGSTME procederá a notificar al PCCFDI la resolución de aceptación de la garantía. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| Cuando la garantía no cumpla con los requisitos de la mencionada ficha de trámite, la ACGSTME procederá a rechazarla y notificará al solicitante las causas de dicho rechazo, otorgando un plazo de diez días hábiles contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación, para que subsane los requisitos omitidos o, en su caso, presente una nueva garantía. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
I. No se encuentren sujetos a un procedimiento de revocación o no haya algún medio de defensa pendiente de resolverse. | |
II. Hayan transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se hubiere dejado de ser proveedor autorizado, se haya solicitado dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de inicio del proceso de liquidación, concurso mercantil o de acuerdo de extinción de la sociedad. | |
III. Se envíen las copias de los CFDI certificados a que se refiere la regla 2.7.2.8.,, fracción IX. | |
IV. La garantía no haya sido ejecutada por el SAT. | |
| En caso de que el proveedor no subsane los requisitos omitidos, no presente una nueva garantía dentro del plazo otorgado, o bien, la entregue una vez vencido dicho plazo, la garantía se tendrá por no presentada y, por consiguiente, se procederá a su rechazo, por lo que el solicitante deberá presentar nuevamente su solicitud de autorización. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| Cuando la ACGSTME detecte que el PCCFDI ha incumplido alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y, que con motivo de ello, se haya revocado la autorización por las causales a que se refiere la regla 2.7.2.12.,, fracción I, incisos b) y g), o bien, de la revisión que se lleve a cabo durante los seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya solicitado dejar sin efectos su autorización, o hubiere presentado el aviso de inicio del proceso de liquidación, concurso mercantil o que haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, procederá a valorar los documentos, registros e información que acrediten el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones que anteceden y solicitará a la autoridad competente hacer efectiva la garantía. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| El SAT devolverá la garantía cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten de conformidad con la ficha de trámite 116/CFF “Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que: ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
I. No se encuentren sujetos a un procedimiento de revocación o no haya algún medio de defensa pendiente de resolverse. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
II. Hayan transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se hubiere dejado de ser proveedor autorizado, se haya solicitado dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de inicio del proceso de liquidación, concurso mercantil o de acuerdo de extinción de la sociedad. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
III. Se envíen las copias de los CFDI certificados a que se refiere la regla 2.7.2.8.,, fracción IX. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
IV. La garantía no haya sido ejecutada por el SAT. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| Los proveedores de certificación de CFDI que cuenten con autorización vigente, podrán solicitar la devolución de una garantía, siempre y cuando no se trate de aquella que ampare las obligaciones de la autorización que se encuentra vigente y no esté relacionada con una garantía vigente. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| CFF 29 Bis, RMF 2.7.2.8., 2.7.2.12. | |
Correlación para Regla 2.7.2.6 / RMF | |