RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI | 2.7.2.1 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, podrán obtener la autorización para operar como PCCFDI, las personas morales que tributen conforme al Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos: | |
I. Cuando se trate de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción III de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8.,, salvo lo señalado en las fracciones II y VII de la citada regla. | |
II. En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados, según sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8.,, salvo lo señalado en las fracciones II y VII de la citada regla. | |
III. En el caso de las dependencias y entidades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de sus alcaldías, así como de los organismos descentralizados a que se refiere el artículo 79, fracciones XXIII y XXIV de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste para la certificación de los CFDI por parte de dichas dependencias, entidades u organismos descentralizados, y estas cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8.,, salvo los señalados en las fracciones II, III, VII, XI, y XIV de la citada regla. | |
Las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla, que tributen conforme al Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda: | |
I. No ubicarse en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF. Dicho requisito también es aplicable a los socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación de la persona moral que solicite la autorización, quienes tampoco deberán haber tenido participación con tal carácter en una persona moral que se ubique en dichos supuestos. | |
II. No haber realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF, salvo que demuestren haber corregido su situación fiscal en términos del octavo párrafo del referido artículo. Dicho requisito también es aplicable a los socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicite la autorización. | |
III. La persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, deberán encontrarse como localizados en el RFC. | |
IV. No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, con excepción de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados. | |
V. Contar con un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), al momento de solicitar la autorización respectiva, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia el primer párrafo, fracciones I, II y III de la presente regla. | |
VI. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCCFDI. | |
VII. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no formen o hayan formado parte, en los últimos cinco ejercicios fiscales, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral a la que no se le haya renovado su autorización o se le haya revocado la misma, en términos de las reglas 2.7.2.4. y 2.7.2.12.,, según corresponda, o se le haya dejado sin efectos por haber iniciado un proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad. Lo anterior, no resulta aplicable cuando la no renovación derive de la no presentación del aviso o de su presentación extemporánea. | |
VIII. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no formen o hayan formado parte, en los últimos cinco ejercicios fiscales, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI o cualquier acto conexo de las mismas. | |
IX. Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, cuenten con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del CFF, en sentido positivo. | |
X. Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal. | |
XI. Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la autorización y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, siempre y cuando estén obligados en términos del citado precepto. | |
XII. Presentar el instrumento de constitución emitido por fedatario público de la persona moral y estatutos vigentes, así como las actas de asamblea en las que conste la modificación de socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, que se encuentran dentro de la persona moral, así como el aumento de capital, en los casos en que proceda, debidamente protocolizados ante fedatario público, acreditando su inscripción en el Registro Público de Comercio. | |
XIII. Cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Con la finalidad de obtener la validación y opinión técnica para operar como PCCFDI, la ACGSTME solicitará a la ACSMC la realización de la verificación en el centro de datos y de oficinas operativas, estas últimas deberán estar registradas ante el RFC como domicilio fiscal y/o sucursales del solicitante, a fin de comprobar que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación por el que solicita la autorización. | |
La ACSMC elaborará un acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados por el personal verificador; en el acta mencionada el solicitante podrá dejar constancia de la entrega de información y documentación adicional relacionada con los hechos y omisiones mencionados. | |
En caso de que la autoridad fiscal solicite información adicional de conformidad con la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, notificará al solicitante el requerimiento de información, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos dicha notificación, para que subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. | |
Para otorgar la autorización referida en el primer párrafo de la presente regla, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, sus representantes o apoderados legales, asociados, así como la confirmación de la localización de su domicilio fiscal y, en su caso, de la sucursal o establecimiento, y la revisión de la veracidad de la información y/o documentación proporcionada. | |
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos y una vez que cuente con el CSD respectivo, se procederá a la publicación de los datos del proveedor autorizado en el Portal del SAT y deberán solicitar el logotipo del SAT, versión para PCCFDI, de conformidad con la ficha de trámite 229/CFF “Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Las personas morales que obtengan resolución por la cual se otorgó la autorización para ser PCCFDI, deberán cumplir con lo señalado en las reglas 2.7.2.5.,, 2.7.2.8.,, fracción VII y 2.7.2.9.,, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de obtención del CSD a que se refiere la regla 2.7.2.15. | |
CFF 29, 29 Bis, 32-A, 69, 69-B, LISR 79, RMF 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.15. | |
Correlación para Regla 2.7.2.1 / RMF | |