Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro

7.1.6 / RGCE

Para los efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., segundo párrafo, apartado A, la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante con excepción de los siguientes supuestos, en los que se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno:
I. Si derivado de la revisión se detecta que el Programa IMMEX o PROSEC de la solicitante se encuentra suspendido o cancelado.
II. Si la empresa solicitante no cuenta con la autorización vigente de un régimen aduanero específico, necesario para el registro en la modalidad o rubro solicitado.
III. Si la empresa solicitante, no cuenta con la concesión, permiso o autorización de la SICT, para operar el servicio de transportación, instalaciones o rutas necesarias, para el registro en la modalidad o rubro solicitado.
IV. Si la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
V. Si la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
Para efectos de las reglas 7.1.4., rubro Importador y/o Exportador y los rubros establecidos en el segundo párrafo, apartados B, C, D, E, F y 7.1.5., la resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a ciento veinte días, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información y/o documentación faltante.
El promovente contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud. Las notificaciones se realizarán en términos de los artículos 134 del CFF y/o 9-A y 9-B de la Ley, según corresponda.
Cuando los promoventes tengan en el oficio de resolución de registro, observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, estos deberán solventarse de conformidad con la regla 7.2.1.
Para los casos en que las empresas hayan presentado de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado, en cualquiera de sus rubros, la AGACE emitirá un oficio por cada modalidad y conforme a los plazos correspondientes.
En los casos en que la autoridad emita un requerimiento los plazos de sesenta y ciento veinte días se computarán a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido el plazo de sesenta días, para efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., segundo párrafo, apartado A, sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución y transcurrido el plazo de ciento veinte días, para efectos de las reglas 7.1.4., rubro Importador y/o Exportador y los rubros establecidos en el segundo párrafo, apartados B, C, D, E, F y 7.1.5., se entenderá que la misma es favorable. El plazo para emitir la resolución correspondiente, se computará a partir del día siguiente al del último acuse mediante el cual se haya presentado información y documentación.
El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se otorgará con vigencia de un año, a excepción de las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, la vigencia será de dos años.
El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas podrá ser renovado por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación a través de la Ventanilla Digital, en los términos de la regla 7.2.3.
Para efectos de la solicitud de autorización establecida en la regla 7.1.2., séptimo párrafo, la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante.
Ley 9-A, 9-B, CFF 38, 134, RGCE 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., 7.1.8., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.3., Anexo 2

Correlación para Regla 7.1.6 / RGCE