REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.2. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA. | |
Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados | 2.2.3 / RGCE |
Para los efectos del artículo 26, fracciones III, VII y VIII de la Ley, las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal o representante legal acreditado, presente el documento aduanero que las ampare y, en su caso, el modelo M1.11. “Relación de documentos”, contenido en el Anexo 1. Se entenderá presentada la copia del documento aduanero, cuando el recinto fiscalizado, previo a la salida de la mercancía, capture el número de pedimento en el registro, conforme a la regla 2.3.8. | |
Se considerará que cumplen con la obligación de verificar la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos presentados para el retiro de las mercancías, cuando efectúen la comparación de los datos contenidos en la impresión del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, contenido en el Anexo 1, con los datos del pedimento que aparece en el sistema de verificación electrónica, en el que aparezca la información del pago o el cumplimiento, lo cual se podrá verificar a través de la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), respecto de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas o pagadas en dichos pedimentos, y conserven de manera electrónica el pedimento consultado en el sistema. Tratándose de operaciones realizadas al amparo de pedimentos consolidados, se deberá verificar electrónicamente que el número de pedimento señalado en la impresión del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenido en el Anexo 1, con la cual pretendan retirar las mercancías, se encuentre abierto en el sistema como previo de consolidado, que los datos coincidan, y que conserven de manera electrónica el previo de consolidado, consultado en el sistema. | |
Tratándose de la entrega de mercancías en contenedores, además deberá verificarse la autenticidad de los datos asentados en los documentos aduaneros presentados para su retiro, efectuando la comparación del número de contenedor y cotejando que la documentación y las características del contenedor, corresponden con lo señalado en el pedimento o en la impresión del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenido en el Anexo 1, que presenten para su retiro. | |
Para efectuar la verificación electrónica en el SAAI de los documentos aduaneros a que se refiere la presente regla, se deberá instalar el sistema electrónico y el software que les sea proporcionado por la AGCTI y efectuarla de conformidad con el manual del usuario de consulta de pedimentos para recintos fiscalizados. Tratándose de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, para poder llevar a cabo la entrega de las mercancías en contenedores deberán contar con la confirmación electrónica de salida que les genere el SAAI, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. | |
Si se detecta que no han sido pagadas las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que correspondan o los datos del pedimento, del CFDI, documento equivalente o del conocimiento de embarque no coinciden con el pedimento, el recinto fiscalizado se abstendrá de entregar las mercancías, retendrá el pedimento y demás documentos que le hubieran sido exhibidos, debiendo dar aviso de inmediato al titular de la aduana de su circunscripción. | |
Ley 15, 26, 52, 53, 186-, RGCE 1.2.1., 1.6.2., 2.3.8., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 2.2.3 / RGCE | |