REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL. | |
Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados | 2.3.8 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 15, fracciones III, IV, VII y último párrafo de la Ley y 48 del Reglamento, los recintos fiscalizados deberán dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la ANAM, respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, así como adoptar las medidas que se requieran, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real y del registro simultáneo en el sistema con que cuente el recinto fiscalizado para tal fin. Lo anterior se deberá llevar a cabo en coordinación con la aduana. En el citado registro deberán incluirse por lo menos los siguientes datos: | |
I. Al ingreso de la mercancía: | |
a) Fecha de ingreso de la mercancía al recinto fiscalizado. | |
b) Fecha de arribo del buque, en el caso de aduanas de tráfico marítimo. | |
c) Número del conocimiento de embarque, guía aérea (master y/o guía house) o carta de porte. | |
d) Número de registro de buque/número de vuelo/número de contenedor. | |
e) Dimensión, tipo y número de sellos del contenedor y número de candados, en su caso. | |
f) Primer puerto, aeropuerto, terminal ferroviaria o lugar de embarque (lugar en el que se cargaron las mercancías). | |
g) Descripción de la mercancía. | |
h) Peso y unidad de medida. | |
i) Número de bultos, especificando el tipo de bulto: caja, saco, tarima, tambor, etc., o si se trata de mercancía a granel. | |
j) Valor comercial declarado en el documento de transporte, en su caso. | |
k) Nombre y domicilio del consignatario original o la indicación de ser a la orden/remitente original manifestado en el conocimiento de embarque/persona a quién notificar. | |
l) Fecha de conclusión de descarga de la mercancía, en el caso de aduanas de tráfico marítimo. | |
Los datos a que se refieren los incisos del c) al k) de esta fracción, serán conforme a la información contenida en los documentos a que se refiere el documento de transporte. | |
m) Nombre de quien envía la mercancía (remitente, proveedor y/o embarcador de la mercancía). | |
n) Domicilio de quien envía la mercancía (remitente, proveedor y/o embarcador de la mercancía). | |
o) Cuando las mercancías fueron embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad de Fisco Federal, se deberá especificar si la mercancía se encuentra dentro del 20% asignado a la autoridad aduanera, indicando en cada caso el oficio emitido por la aduana en relación con la solicitud de ingreso al recinto fiscalizado de la mercancía embargada y, en su caso, el oficio en donde se le hizo del conocimiento que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, en relación con el artículo 15, fracción IV de la Ley. | |
El titular de la concesión o autorización deberá presentar el formato denominado B13 “Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8.)”, contenido en el Anexo 1, en el momento en que se ocupe el 18% y posteriormente el 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal. | |
p) Identificar las mercancías que se encuentran almacenadas a solicitud de alguna autoridad diferente a la aduanera. | |
II. Durante la permanencia de la mercancía en el recinto fiscalizado: | |
a) Información relativa a la violación, daño o extravío de los bultos o mercancías almacenados. | |
III. A la salida de la mercancía del recinto fiscalizado: | |
a) Fecha de salida de la mercancía del recinto fiscalizado. | |
b) Periodo de almacenaje (identificando el almacenaje gratuito). | |
c) Fecha en que causa abandono. | |
d) Fecha en que se haya presentado a la aduana el aviso de la mercancía que hubiera causado abandono. | |
e) Número de pedimento. | |
f) Clave de pedimento. | |
g) Número de patente de agente aduanal o número de autorización del apoderado aduanal, agencia aduanal, del importador o exportador. | |
h) Nombre de la empresa que llevó a cabo la transferencia y fecha en que se realizó. | |
i) Fecha y destino del retorno, en su caso. | |
j) Desconsolidado (contenedor, almacén, medio de transporte). | |
k) Consolidado (contenedor, almacén, medio de transporte). | |
l) Registro de previos y toma de muestras (agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o importador que efectuó el previo, fecha de movimiento). | |
IV. Posterior a la salida de la mercancía del recinto fiscalizado: | |
a) Folio fiscal del CFDI emitido por el cobro de los servicios prestados a los operantes del comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del CFF y el Anexo 20 “Medios electrónicos” de la RMF. | |
b) El monto total del CFDI emitido a los operantes del comercio exterior, por los servicios prestados en el recinto fiscalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del CFF y el Anexo 20 “Medios electrónicos” de la RMF, cuando se expida el CFDI. | |
c) El monto total obtenido por la prestación del servicio para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, con el cual se calculará el 5% de aprovechamiento que debe de pagarse de conformidad con el artículo 15, fracción VII de la Ley, cuando se realice la declaración informativa denominada Registro R15. | |
d) De acuerdo a la tarifa informada al público en general y a la aduana respectiva de conformidad a la regla 2.3.5., fracción VI, indicar la cantidad de mercancía que se encuentra en depósito de conformidad a la unidad de medida con la que se pretenda facturar el servicio prestado (peso, volumen, unidad, contenedor, toneladas, valor, días de almacenaje, manejo, custodia, etc.). | |
e) Si por el almacenaje de la mercancía se está realizando una compensación en términos del artículo 15, fracción IV de la Ley, deberá declararse el monto correspondiente en moneda nacional. | |
Tratándose de Empresas de mensajería y paquetería, en su registro simultáneo no será necesario que se contenga la información establecida en las fracciones I, inciso e) y III, incisos i), j) y k) de la presente regla. | |
Tratándose de la entrada, salida, desconsolidación, movimiento físico de mercancía de un contenedor a otro y transferencia de mercancías en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo de la presente regla, los recintos fiscalizados deberán transmitir electrónicamente al SAAI, la información que forme parte de los “Lineamientos para la transmisión de información que deben realizar los recintos fiscalizados al SAAI o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”, emitidos por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM y en el Portal de la Ventanilla Digital, cumpliendo con las especificaciones técnicas y procedimiento establecido en los mismos. | |
Los recintos fiscalizados de las aduanas del país deberán realizar la transmisión a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT, de los documentos electrónicos que contengan información respecto de las entradas, salidas, movimientos físicos, consolidación, desconsolidación, subdivisión o transferencia de las mercancías que almacenen, conforme a los citados lineamientos. | |
Las personas que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas con el sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión, por un periodo mínimo de sesenta días. | |
Ley 15, CFF 29-A, Reglamento 48, RGCE 1.2.1., 2.3.5., Anexo 1, RMF Anexo 20 | |
Correlación para Regla 2.3.8 / RGCE | |