REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.2. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA. | |
Mercancías en abandono y notificación | 2.2.2 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 15, fracción III y 32 de la Ley, los recintos fiscalizados cumplen con el aviso de mercancías que han causado abandono, una vez que registran en su sistema y remiten vía electrónica a la aduana de su circunscripción la información de las citadas mercancías, en el plazo señalado en la regla 2.2.1. | |
La autoridad aduanera en un plazo no mayor a un mes posterior al envío y recepción del aviso por el que se informe de las mercancías que han causado abandono, notificará a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en los términos y condiciones señalados en el artículo 32 de la Ley, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días, para retirar las mercancías previa comprobación del cumplimiento de obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de los créditos fiscales causados y que, en caso de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad Fiscal Federal. | |
Ley 15, 29, 32, RGCE 2.2.1. | |
Correlación para Regla 2.2.2 / RGCE | |