Supuesto de
aplicación:
1.
Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a
transformación, elaboración o reparación por parte de empresas Maquiladoras o con PITEX, antes del vencimiento del
plazo para su retorno.
2. Cambio de régimen de exportación temporal a definitiva.
3. Cambio de régimen de desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de
conformidad con los artículos 109 y 118 de la ley aduanera, antes del vencimiento
del plazo para su retorno.
Base Normativa:
Ley Aduanera: tercer párrafo del artículo 93, 109, 114,
118.
Reglamento L. A.: Artículo 157.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.27, 3.3.29, 3.4.4, 5.2.5.
Particularidades:
A la importación se actualiza
el Impuesto General de Importación de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta
que las mismas se paguen, solo respecto a las operaciones de importación temporal
realizadas a partir del primero de julio de 1999.
La fracción arancelaria que
deberá declararse será la vigente al momento del cambio de régimen con la tasa
Ad-Valorem que corresponda
El D.T.A. se deberá pagar por
la operación de cambio de régimen en los términos del Artículo 49 fracción I de la Ley Federal de
Derechos, es decir 8 al millar.
El IVA, el IEPS y las Cuotas
Compensatorias se calculan en el momento del cambio de régimen con las tasas o cuotas
vigentes en esa fecha sin actualizar, utilizando el Impuesto General de Importación como
parte de su base gravable actualizado de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación.
Al momento del cambio de
régimen se declara el tipo de cambio y el valor en aduana vigentes en la fecha que
señala el artículo 56 fracción I o 83 tercer párrafo de la Ley Aduanera.
El monto del gravamen
actualizado se declara en el campo correspondiente a cada uno de ellos.
Los desperdicios, en lo que se
refiere a cuotas, bases gravables, tipo de cambio, regulaciones y restricciones no
arancelarias, serán las que rijan a la fecha de pago debiéndose declara la fecha de
entrada igual a la de pago y el identificador a nivel pedimento DE.
Las restricciones y
regulaciones no arancelarias, cuotas compensatorias, en su caso, serán las que rijan para
la importación o exportación definitiva en la fecha de cambio de régimen. (Artículo 93 último párrafo de la Ley
Aduanera).
Para las exportaciones se
actualiza el Impuesto General de Exportación de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación desde la fecha de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera
(Artículo 56 fracción II de la Ley Aduanera)
hasta la fecha del cambio de régimen, Esta operación es opcional, ya que al vencerse el
plazo automáticamente se convierte definitiva y de pagarse contribuciones se pagarán
recargos desde la fecha de vencimiento hasta realizar dicho pago.
Al momento del cambio de
régimen a exportación definitiva se declara el tipo de cambio y el valor comercial
vigentes en la fecha de presentación de las mercancías ante la aduana para realizar la
exportación temporal.
En exportación se paga cuota
fija de D.T.A. de acuerdo con el Artículo 49
fracción V de la L.F.D.
Esta clave de documento se
utiliza para el cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las claves de
pedimento: "A2" , "A8", "AA",
"H2", "H5" ,"H7"
y "V1", siempre que en este último caso
se trate de insumos.
Esta clave se utiliza para el
cambio de régimen de exportación temporal a definitiva de pedimentos con clave: "AJ", "BA",
"BF", "BM" y "BO".
Las empresas que tengan
programas de exportación autorizados por SE, contarán con un plazo de 60 días naturales
a partir del cancelación de dichos programas, para retornar al extranjero o efectuar el
cambio de régimen de la mercancías importadas temporalmente al amparo de los artículos 108 y 109 de la Ley Aduanera.
No se activará por segunda
ocasión el mecanismo de selección automatizada.
Descargos: Deberá citarse el
pedimento de exportación temporal.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación. |
Exportación. |
I.G.I.(E) |
0,2,8,9,10,11,12,13 |
0,10,11,12 |
D.T.A. |
0,10,11,12
|
0,10,11,12
(Cuota Fija) |
I.V.A. |
0,10,11, |
0
(no aplica) |
I.S.A.N. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
I.E.P.S. |
0,10,11 |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP. |
0,2,10,11,12 |
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PP PROSEC |
G |
No.
de Programa |
|
|
FI Factor de Actualización |
G |
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
PX PITEX |
G |
No.
Autorización de Programa |
|
|
MQ Maquiladora |
G |
No.
Autorización de Programa |
|
|
DE Desperdicios
de PX y MQ. |
G |
Vacío |
|
|
AL ALADI |
P |
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
IC
Empresa
Certificada |
G |
Vacío
|
|
|
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
PS PROSEC |
P |
No.
Fracción e inciso Ej: XX c |
|
|
UM
Uso |
P |
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado |
|
|
EX Exención de Cuenta |
P |
Vacío |
|
|
GA
Cuenta Aduanera de Garantía. |
P |
Vacío |
|
|
|