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Importaciones Temporales efectuadas por Empresas Maquiladoras, con PITEX y ECEX


F4

Cambio de Régimen de Importación Temporal a definitiva de bienes distintos a los de Activo Fijo por parte de Empresas Maquiladoras o con PITEX o Exportación Temporal a Definitiva


Supuesto de aplicación:

1. Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas Maquiladoras o con PITEX, antes del vencimiento del plazo para su retorno.

2. Cambio de régimen de exportación temporal a definitiva.


3. Cambio de régimen de desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la ley aduanera, antes del vencimiento del plazo para su retorno.

Base Normativa:

Ley Aduanera: tercer párrafo del artículo 93, 109, 114, 118.

Reglamento L. A.: Artículo 157.


Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.27, 3.3.29, 3.4.4, 5.2.5.

Particularidades:

A la importación se actualiza el Impuesto General de Importación de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen, solo respecto a las operaciones de importación temporal realizadas a partir del primero de julio de 1999.

La fracción arancelaria que deberá declararse será la vigente al momento del cambio de régimen con la tasa Ad-Valorem que corresponda

El D.T.A. se deberá pagar por la operación de cambio de régimen en los términos del Artículo 49 fracción I de la Ley Federal de Derechos, es decir 8 al millar.

El IVA, el IEPS y las Cuotas Compensatorias se calculan en el momento del cambio de régimen con las tasas o cuotas vigentes en esa fecha sin actualizar, utilizando el Impuesto General de Importación como parte de su base gravable actualizado de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Al momento del cambio de régimen se declara el tipo de cambio y el valor en aduana vigentes en la fecha que señala el artículo 56 fracción I o 83 tercer párrafo de la Ley Aduanera.

El monto del gravamen actualizado se declara en el campo correspondiente a cada uno de ellos.

Los desperdicios, en lo que se refiere a cuotas, bases gravables, tipo de cambio, regulaciones y restricciones no arancelarias, serán las que rijan a la fecha de pago debiéndose declara la fecha de entrada igual a la de pago y el identificador a nivel pedimento DE.

Las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuotas compensatorias, en su caso, serán las que rijan para la importación o exportación definitiva en la fecha de cambio de régimen. (Artículo 93 último párrafo de la Ley Aduanera).

Para las exportaciones se actualiza el Impuesto General de Exportación de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera (Artículo 56 fracción II de la Ley Aduanera) hasta la fecha del cambio de régimen, Esta operación es opcional, ya que al vencerse el plazo automáticamente se convierte definitiva y de pagarse contribuciones se pagarán recargos desde la fecha de vencimiento hasta realizar dicho pago.

Al momento del cambio de régimen a exportación definitiva se declara el tipo de cambio y el valor comercial vigentes en la fecha de presentación de las mercancías ante la aduana para realizar la exportación temporal.

En exportación se paga cuota fija de D.T.A. de acuerdo con el Artículo 49 fracción V de la L.F.D.

Esta clave de documento se utiliza para el cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las claves de pedimento: "A2" , "A8", "AA", "H2", "H5" ,"H7" y "V1", siempre que en este último caso se trate de insumos.

Esta clave se utiliza para el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva de pedimentos con clave: "AJ", "BA", "BF", "BM" y "BO".

Las empresas que tengan programas de exportación autorizados por SE, contarán con un plazo de 60 días naturales a partir del cancelación de dichos programas, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de la mercancías importadas temporalmente al amparo de los artículos 108 y 109 de la Ley Aduanera.

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

Descargos: Deberá citarse el pedimento de exportación temporal.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación.

Exportación.

I.G.I.(E)

0,2,8,9,10,11,12,13

0,10,11,12

D.T.A.

0,10,11,12

0,10,11,12 (Cuota Fija)

I.V.A.

0,10,11,

0 (no aplica)

I.S.A.N.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.E.P.S.

0,10,11

0 (no aplica)

CUOTAS COMP.

0,2,10,11,12

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

PX  PITEX

G

No. Autorización de Programa

 

 

MQ  Maquiladora

G

No. Autorización de  Programa

 

 

DE  Desperdicios de PX y MQ.

G

Vacío

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

IC Empresa Certificada

G

 Vacío

 

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado

 

 

EX  Exención de Cuenta

P

Vacío

 

 

GA Cuenta Aduanera de Garantía.

P

Vacío