| Supuesto de
        aplicación:
         1.
        Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a
        transformación, elaboración o reparación por parte de empresas Maquiladoras o con PITEX, antes del vencimiento del
        plazo para su retorno. 
         
        2. Cambio de régimen de exportación temporal a definitiva. 
         
        3. Cambio de régimen de desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de
        conformidad con los artículos 109 y 118 de la ley aduanera, antes del vencimiento
        del plazo para su retorno. 
        Base Normativa: 
        Ley Aduanera: tercer párrafo del artículo 93, 109, 114,
        118. 
         
        Reglamento L. A.: Artículo 157. 
         
        Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.27, 3.3.29, 3.4.4, 5.2.5.
        Particularidades:
         
        A la importación se actualiza
        el Impuesto General de Importación de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la
        Federación a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta
        que las mismas se paguen, solo respecto a las operaciones de importación temporal
        realizadas a partir del primero de julio de 1999.  
        La fracción arancelaria que
        deberá declararse será la vigente al momento del cambio de régimen con la tasa
        Ad-Valorem que corresponda  
        El D.T.A. se deberá pagar por
        la operación de cambio de régimen en los términos del Artículo 49 fracción I de la Ley Federal de
        Derechos, es decir 8 al millar.  
        El IVA, el IEPS y las Cuotas
        Compensatorias se calculan en el momento del cambio de régimen con las tasas o cuotas
        vigentes en esa fecha sin actualizar, utilizando el Impuesto General de Importación como
        parte de su base gravable actualizado de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la
        Federación.  
        Al momento del cambio de
        régimen se declara el tipo de cambio y el valor en aduana vigentes en la fecha que
        señala el artículo 56 fracción I o 83 tercer párrafo de la Ley Aduanera.  
        El monto del gravamen
        actualizado se declara en el campo correspondiente a cada uno de ellos. 
        Los desperdicios, en lo que se
        refiere a cuotas, bases gravables, tipo de cambio, regulaciones y restricciones no
        arancelarias, serán las que rijan a la fecha de pago debiéndose declara la fecha de
        entrada igual a la de pago y el identificador a nivel pedimento DE.  
        Las restricciones y
        regulaciones no arancelarias, cuotas compensatorias, en su caso, serán las que rijan para
        la importación o exportación definitiva en la fecha de cambio de régimen. (Artículo 93 último párrafo de la Ley
        Aduanera).  
        Para las exportaciones se
        actualiza el Impuesto General de Exportación de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la
        Federación desde la fecha de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera
        (Artículo 56 fracción II de la Ley Aduanera)
        hasta la fecha del cambio de régimen, Esta operación es opcional, ya que al vencerse el
        plazo automáticamente se convierte definitiva y de pagarse contribuciones se pagarán
        recargos desde la fecha de vencimiento hasta realizar dicho pago.  
        Al momento del cambio de
        régimen a exportación definitiva se declara el tipo de cambio y el valor comercial
        vigentes en la fecha de presentación de las mercancías ante la aduana para realizar la
        exportación temporal.  
        En exportación se paga cuota
        fija de D.T.A. de acuerdo con el Artículo 49
        fracción V de la L.F.D.  
        Esta clave de documento se
        utiliza para el cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las claves de
        pedimento: "A2" , "A8", "AA",
        "H2", "H5" ,"H7"
        y "V1", siempre que en este último caso
        se trate de insumos.  
        Esta clave se utiliza para el
        cambio de régimen de exportación temporal a definitiva de pedimentos con clave: "AJ", "BA",
        "BF", "BM" y "BO".
         
        Las empresas que tengan
        programas de exportación autorizados por SE, contarán con un plazo de 60 días naturales
        a partir del cancelación de dichos programas, para retornar al extranjero o efectuar el
        cambio de régimen de la mercancías importadas temporalmente al amparo de los artículos 108 y 109 de la Ley Aduanera.  
        No se activará por segunda
        ocasión el mecanismo de selección automatizada.  
        Descargos: Deberá citarse el
        pedimento de exportación temporal. 
        
          
            Formas
            de Pago SAAIM3:  | 
            Importación.  | 
            Exportación.  | 
           
          
            I.G.I.(E)  | 
            0,2,8,9,10,11,12,13  | 
            0,10,11,12  | 
           
          
            D.T.A.  | 
            0,10,11,12
              | 
            0,10,11,12
            (Cuota Fija)  | 
           
          
            I.V.A.  | 
            0,10,11,  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            I.S.A.N.  | 
            0
            (no aplica)  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            I.E.P.S.  | 
            0,10,11  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            CUOTAS
            COMP.  | 
            0,2,10,11,12  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
         
          
        
          
            Identificadores  | 
            Nivel
            Imp.  | 
            Complemento  | 
            Nivel
            Exp.  | 
            Complemento  | 
           
          
            PP  PROSEC  | 
            G  | 
            No.
            de Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            FI  Factor de Actualización  | 
            G  | 
            Factor
            de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC  | 
               | 
               | 
           
          
            PX  PITEX  | 
            G  | 
            No.
            Autorización de Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            MQ  Maquiladora  | 
            G  | 
            No.
            Autorización de  Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            DE  Desperdicios
            de PX y MQ.  | 
            G  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            AL  ALADI  | 
            P  | 
            Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
            Constancia emitido por  SE 3.29.1  | 
               | 
               | 
           
          
            IC
            Empresa
            Certificada  | 
            G  | 
             Vacío 
               | 
               | 
               | 
           
          
            TL
            Tratados  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            PS  PROSEC  | 
            P  | 
            No.
            Fracción e inciso  Ej:  XX  c  | 
               | 
               | 
           
          
            UM
            Uso  | 
            P  | 
            A, H, I, O, V,
            T, S  | 
               | 
               | 
           
          
            ES
            Estado de la mercancía  | 
            P  | 
            N   p/ Nuevo U  
            p/ Usado  | 
               | 
               | 
           
          
            EX  Exención de Cuenta  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            GA
            Cuenta Aduanera de Garantía.  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
         
         |