| Supuesto de
        aplicación:
         Importaciones
        temporales por empresas Maquiladoras de exportación y, de mercancía destinada a un
        proceso de elaboración transformación o reparación, que formen parte del programa
        autorizado citadas en el artículo 108
        fracciones I y II de la Ley Aduanera. 
        Base
        Normativa: 
        Ley Aduanera: Artículos
        37, 63-A, 104, 108
        fracciones I y II, 112.  
         
        Reglamento L.A.: Artículos 177. 
         
        Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.5, 3.3.6, 3.3.15, 3.3.27.  
        Otros. 
        Decreto
        para el fomento y operación de la industria Maquiladoras de Exportación publicado en
        el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre
        2000 y 31 diciembre 2000.  
        TLCAN: Articulo 303. 
        TLCUE: Artículo 14 
        TLAELC: Artículo 15 
        Particularidades:
         
        Las mercancías a las que se
        refiere el supuesto de esta clave de documento es a las que se refiere el Artículo 108 fracción I y II de la Ley
        Aduanera, las cuales consisten en materias primas, partes, componentes que se destinen
        totalmente a integrar las mercancías de exportación, así como los envases, empaques,
        contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercancía de
        exportación, también se utilizará esta clave de documento para los combustibles,
        lubricantes y materiales auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.  
        El retorno de la mercancía
        importada temporalmente con esta clave de pedimento se realiza con un pedimento "J1"; excepto cuando no exista transformación
        para lo cual se utilizará un pedimento con clave "H1" para el retorno.  
        El pago del D.T.A será la
        cuota fija establecida en el artículo 49
        fracción III de la Ley Federal de Derechos y deberá pagarse por cada operación al
        presentar el pedimento, debiéndose considerar cada vehículo de transporte como una
        operación distinta.  
         
        régimen a importación
        definitiva utilizando un pedimento con clave "F4"
        siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.  
        Para efectuar el pago del IGI
        de conformidad con lo establecido en el 303 DEL TLCAN, se podra hacer de las siguientes
        formas:  
        1.- En las operaciones con esta
        clave de pedimento 
        2.- En las operaciones de retorno, claves de pedimento "J2" o "V1" 
        3.- En un pedimento complementario, clave "CT" 
        Se deberá declarar clave de
        permiso MQ, cuando se trate mercancías con fracciones sensibles, tales como: maíz,
        azúcar, huevo, llantas usadas, pollo, pavo, leche en polvo, triplay, carne de cerdo,
        pastas de pollo y pavo, vehículos para reparar, blindar, equipar o modificar  
        Las mercancías que se importen
        con esta clave pueden ser objeto de transferencia mediante una exportación virtual con un
        pedimento "V1" de exportación. En tal
        caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente.  
        Plazo: El plazo para
        consumibles y materias primas será de 18 meses y 2 año para contenedores y cajas de
        trailers, de conformidad con la Ley Aduanera en su numeral 108 fracciones I y II respectivamente.  
        
          
            Formas
            de Pago SAAI M3:  | 
            Importación.  | 
            Exportación  | 
           
          
            I.G.I.  | 
            0,5,12  | 
               | 
           
          
            D.T.A.  | 
            0,10,11,12
            (Cuota Fija)  | 
               | 
           
          
            I.V.A.  | 
            0
            (no aplica)  | 
            No
            Aplica  | 
           
          
            I.S.A.N.  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
          
            I.E.P.S.  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
          
            CUOTAS
            COMP.  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
         
          
        
          
            Identificadores  | 
            Nivel
            Imp.  | 
            Complemento  | 
            Nivel
            Exp.  | 
            Complemento  | 
           
          
            PC
            Consolidado  | 
            G  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            PP  PROSEC  | 
            G  | 
            No.
            de Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            FI  Factor de Actualización  | 
            G  | 
            Factor
            de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC  | 
               | 
               | 
           
          
            MQ  Maquiladora  | 
            G  | 
            No.
            Autorización de  Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            AG
            Almacén Gral. de Depósito  | 
            G  | 
            Clave
            de Almacén Gral de Deposito  | 
               | 
               | 
           
          
            AF  Activo fijo regla 3.3.9   | 
            G  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            AL  ALADI  | 
            P  | 
            Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
            Constancia emitido por  SE 3.29.1  | 
               | 
               | 
           
          
            TL
            Tratados  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            PS  PROSEC  | 
            P  | 
            No.
            Fracción e inciso  Ej:  XX  c  | 
               | 
               | 
           
          
            UM
            Uso  | 
            P  | 
            A, H, I, O, V,
            T, S  | 
               | 
               | 
           
          
            ES
            Estado de la mercancía  | 
            P  | 
            N   p/ Nuevo  
            U   p/ Usado 
            R   p/reconstruido  | 
               | 
               | 
           
          
            CR
            Recinto
            fiscalizado  | 
            G  | 
            Clave
            de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
            aduana, conforme al apéndice 6.  | 
               | 
              
              
               | 
           
          
            IC
            Empresa
            Certificada  | 
            G  | 
             Vacio 
               | 
               | 
               | 
           
          
            EB
            Embalaje  | 
            P  | 
            Tipo
            de embalaje  
            1
            Palets 
            2
            Contenedor de plástico 
            3 Charolas  | 
               | 
               | 
           
         
           |