tit-manuales.jpg (11582 bytes)

 

Importaciones Temporales efectuadas por Empresas Maquiladoras, con PITEX y ECEX


H2

Importación Temporal de Bienes distintos a los de Activo Fijo, por parte de Maquiladoras


Supuesto de aplicación:

Importaciones temporales por empresas Maquiladoras de exportación y, de mercancía destinada a un proceso de elaboración transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado citadas en el artículo 108 fracciones I y II de la Ley Aduanera.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 37, 63-A, 104, 108 fracciones I y II, 112.

Reglamento L.A.: Artículos 177.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.5, 3.3.6, 3.3.15, 3.3.27.

Otros.

Decreto para el fomento y operación de la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre 2000 y 31 diciembre 2000.

TLCAN: Articulo 303.

TLCUE: Artículo 14

TLAELC: Artículo 15

Particularidades:

Las mercancías a las que se refiere el supuesto de esta clave de documento es a las que se refiere el Artículo 108 fracción I y II de la Ley Aduanera, las cuales consisten en materias primas, partes, componentes que se destinen totalmente a integrar las mercancías de exportación, así como los envases, empaques, contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercancía de exportación, también se utilizará esta clave de documento para los combustibles, lubricantes y materiales auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.

El retorno de la mercancía importada temporalmente con esta clave de pedimento se realiza con un pedimento "J1"; excepto cuando no exista transformación para lo cual se utilizará un pedimento con clave "H1" para el retorno.

El pago del D.T.A será la cuota fija establecida en el artículo 49 fracción III de la Ley Federal de Derechos y deberá pagarse por cada operación al presentar el pedimento, debiéndose considerar cada vehículo de transporte como una operación distinta.

régimen a importación definitiva utilizando un pedimento con clave "F4" siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Para efectuar el pago del IGI de conformidad con lo establecido en el 303 DEL TLCAN, se podra hacer de las siguientes formas:

1.- En las operaciones con esta clave de pedimento
2.- En las operaciones de retorno, claves de pedimento "J2" o "V1"
3.- En un pedimento complementario, clave "CT"

Se deberá declarar clave de permiso MQ, cuando se trate mercancías con fracciones sensibles, tales como: maíz, azúcar, huevo, llantas usadas, pollo, pavo, leche en polvo, triplay, carne de cerdo, pastas de pollo y pavo, vehículos para reparar, blindar, equipar o modificar

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia mediante una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente.

Plazo: El plazo para consumibles y materias primas será de 18 meses y 2 año para contenedores y cajas de trailers, de conformidad con la Ley Aduanera en su numeral 108 fracciones I y II respectivamente.

Formas de Pago SAAI M3:

Importación.

Exportación

I.G.I.

0,5,12

 

D.T.A.

0,10,11,12 (Cuota Fija)

 

I.V.A.

0 (no aplica)

No Aplica

I.S.A.N.

0 (no aplica)

 

I.E.P.S.

0 (no aplica)

 

CUOTAS COMP.

0 (no aplica)

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PC Consolidado

G

Vacío

 

 

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

MQ  Maquiladora

G

No. Autorización de  Programa

 

 

AG Almacén Gral. de Depósito

G

Clave de Almacén Gral de Deposito

 

 

AF  Activo fijo regla 3.3.9

G

Vacío

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo
U   p/ Usado
R   p/reconstruido

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.

 

 

 

 

IC Empresa Certificada

G

 Vacio

 

 

 

EB Embalaje

P

Tipo de embalaje

1 Palets

2 Contenedor de plástico

3 Charolas