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Importaciones y Exportaciones Temporales para Retornar en su mismo estado


BO

Exportación Temporal y Retorno de Activo Fijo para Reparación o Sustitución por parte de empresas Maquiladoras o con PITEX


Supuesto de aplicación:

Exportación temporal de mercancías de Activo Fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas Maquiladoras o con PITEX.

Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas Maquiladoras o con PITEX.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Articulo 114, 117

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.26., 3.4.4.

Otros: Decreto PITEX D.O.F. del 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995 y 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000 y 31 de diciembre de 2000.

Otros: Decreto para el fomento y operación de la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000 y 31 de diciembre de 2000.

Particularidades:

El D.T.A que se pagará es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Esta clave de documento se utiliza en la exportación temporal de mercancía importada temporalmente con la clave de documento "A6" ,"A7", y "A9" para PITEX "H3", "H4", y "H6" para Maquiladora y "V1" respectivamente.

Esta clave de documento también se utiliza para el retorno de mercancía exportada temporalmente, ya sea sustituta o reparada con la clave de documento "BO".

En el caso de reparacion se debera pagar el IGI del costo de la mano de obra e insumos incorporados excepto cuando la reparaciòn sea de Estados Unidos o Canada y no sufra transformaciòn sustancial. En el caso de reparacion en garantia el valor puede ser 0.

En el caso de sustitucion si el valor de la mercancia es mayor que el declarado en la importacion original se debera pagar la diferencia del IGI.

La mercancía que puede ser objeto de esta clave es aquella que se encuentra descrita en la fracción III y IV del articulo 5 del Decreto de PITEX, y la contenida en la fraccion III y IV del Artículo 8 del Decreto de Maquiladoras.

Cuando se exporta temporalmente con esta clave, podrá citarse el documento de importación temporal correspondiente. Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la operación se convierte en definitiva. Si se desea hacer el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva se deberá utilizar un pedimento con clave "F4".

Plazo máximo: Para la exportación temporal es de 2 años, considerando la vigencia de los programas PITEX o Maquiladora. Este se podrá ampliar por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando en el mismo el identificador referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada que le corresponde al pedimento original. o previa autorización cuando se requiera un plazo mayor.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

i.g.i.(e)

0,12

0,5

D.T.A.

0,10,11,12 (Cuota Fija)

0,10,11,12 (Cuota Fija)

i.v.a.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.S.A.N.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

i.e.p.s.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

cuotas comp.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Parte II

G

Vacío

G

Vacío

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

PZ Ampliación de plazo.

 

 

G

Vacío

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

PX  PITEX

G

No. Autorización de Programa

 

 

MQ  Maquiladora

G

No. Autorización de  Programa

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.

 

 

 

 

IC Empresa Certificada

G

 Vacío