Supuesto de
aplicación:
Exportación temporal de
mercancías de Activo Fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido
previamente importadas temporalmente por empresas Maquiladoras o con PITEX.
Retorno al país de las
exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido
importadas temporalmente por empresas Maquiladoras o con PITEX.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Articulo 114, 117
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.26., 3.4.4.
Otros: Decreto PITEX D.O.F. del 3 de mayo de 1990,
reformado el 11 de mayo de 1995 y 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000 y 31 de
diciembre de 2000.
Otros: Decreto
para el fomento y operación de la industria Maquiladoras de Exportación
publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30
de octubre de 2000 y 31 de diciembre de 2000.
Particularidades:
El D.T.A que se pagará es la
cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.
Esta clave de documento se
utiliza en la exportación temporal de mercancía importada temporalmente con la clave de
documento "A6" ,"A7", y "A9"
para PITEX "H3", "H4",
y "H6" para Maquiladora y "V1" respectivamente.
Esta clave de documento
también se utiliza para el retorno de mercancía exportada temporalmente, ya sea
sustituta o reparada con la clave de documento "BO".
En el caso de reparacion se
debera pagar el IGI del costo de la mano de obra e insumos incorporados excepto cuando la
reparaciòn sea de Estados Unidos o Canada y no sufra transformaciòn sustancial. En el
caso de reparacion en garantia el valor puede ser 0.
En el caso de sustitucion si el
valor de la mercancia es mayor que el declarado en la importacion original se debera pagar
la diferencia del IGI.
La mercancía que puede ser
objeto de esta clave es aquella que se encuentra descrita en la fracción III y IV del
articulo 5 del Decreto de PITEX, y
la contenida en la fraccion III y IV del Artículo 8 del Decreto de Maquiladoras.
Cuando se exporta temporalmente con esta clave, podrá citarse
el documento de importación temporal correspondiente. Si no retorna antes de la fecha de
vencimiento del plazo concedido la operación se convierte en definitiva. Si se desea
hacer el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva se deberá utilizar un
pedimento con clave "F4".
Plazo máximo: Para la exportación temporal es de 2 años,
considerando la vigencia de los programas PITEX o Maquiladora. Este se podrá ampliar por un plazo igual mediante la
presentación de un pedimento de rectificación declarando en el mismo el identificador
referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada que le corresponde al
pedimento original. o previa autorización cuando se requiera un plazo mayor.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
i.g.i.(e) |
0,12 |
0,5 |
D.T.A. |
0,10,11,12
(Cuota Fija) |
0,10,11,12
(Cuota Fija) |
i.v.a. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
I.S.A.N. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
i.e.p.s. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
cuotas
comp. |
0
(no
aplica) |
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
G |
Vacío |
G |
Vacío |
PP PROSEC |
G |
No.
de Programa |
|
|
PZ
Ampliación de plazo. |
|
|
G |
Vacío |
FI Factor de Actualización |
G |
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
PX PITEX |
G |
No.
Autorización de Programa |
|
|
MQ Maquiladora |
G |
No.
Autorización de Programa |
|
|
AL
ALADI |
P |
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
PS PROSEC |
P |
No.
Fracción e inciso Ej: XX c |
|
|
UM
Uso |
P |
A,
H, I, O, V, T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido |
|
|
CR
Recinto fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
IC Empresa
Certificada |
G |
Vacío
|
|
|
|